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al considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y
valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, ha evitado siempre adoptar
una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo28.
Este criterio es especialmente válido en relación con los tribunales internacionales de
derechos humanos, los cuales disponen, para efectos de la determinación de la
responsabilidad internacional de un Estado por violación de derechos de la persona,
de una amplia flexibilidad en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los
hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la
experiencia29.
65.
Con fundamento en lo dicho, la Corte procederá a examinar y valorar el
conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio del caso, según la
regla de la sana crítica y dentro del marco legal en estudio.
A) PRUEBA DOCUMENTAL
66.
La Comisión Interamericana aportó prueba documental al presentar su escrito
de demanda (supra párrs. 2 y 28)30.
67.
Las representantes aportaron prueba documental al presentar su escrito de
solicitudes y argumentos (supra párr. 35)31.
68.
El Estado aportó prueba documental al presentar su escrito de contestación
de la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (supra
párr. 38)32.
69.
La Comisión remitió las declaraciones juradas de los testigos Francisco Ramón
Adorno, Osmar López Verón, Raúl Guillermo Ramírez Bogado y Jorge Bogarín
González, así como el dictamen pericial del señor Carlos Arestivo, todos rendidos
ante fedatario público (affidávits) (supra párr. 46), en respuesta a lo dispuesto por el
Presidente mediante Resolución de 2 de marzo de 2004 (supra párr. 42)33. A
continuación, la Corte resume las partes relevantes de las declaraciones
presentadas.
a)
Testimonio de Francisco Ramón Adorno, ex interno del Instituto
Estuvo internado en el Instituto, en el cual había un registro con los datos de cada
uno de los internos. Antes de ser trasladado al Instituto, el testigo pasó por la
28
Supra nota 27.
29
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 41; Caso 19 Comerciantes,
supra nota 26, párr. 65; y Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 57.
30
Cfr. expediente de anexos a la demanda, tomos I a III, anexos 1 a 57, folios 1 a 1022.
31
Cfr. expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomos I y II, anexos 1 a 48,
folios 1-459.
32
Cfr. expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y
observaciones a las solicitudes y argumentos, tomos I a IV, anexos 1 a 42, folios 1-1621.
33
Cfr. expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y
las representantes de las presuntas víctimas, tomo I, folios 117-220.