142 murieron como consecuencia de los incendios, la cantidad será de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). 305. En relación con los daños inmateriales de los ex internos heridos, esta Corte, con base, entre otros criterios, en el porcentaje de quemadura sufrido por los internos, considera pertinente fijar como indemnización por el correspondiente concepto, en equidad, las siguientes cantidades: US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a aquéllos cuyo porcentaje de lesión sea del 30% o más; US$ 45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a aquéllos cuyo porcentaje de lesión sea desde el 20 % hasta un porcentaje inferior al 30%; US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a aquéllos cuyo porcentaje de lesión sea desde el 10 % hasta un porcentaje inferior al 20 %; US$ 30.000,000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a aquéllos cuyo porcentaje de lesión sea desde el 5 % hasta un porcentaje inferior al 10 %, y US$ 22.000,00 (veintidós mil dólares de los Estados Unidos de América) a aquéllos cuyo porcentaje de lesión sea menor de 5 %. Este Tribunal ya ha establecido los porcentajes de las quemaduras de algunos de los niños heridos (supra párr. 291), los cuales constan en el acervo probatorio del presente caso. 306. Al no contar con la información de 19 ex internos heridos222, este Tribunal presume que éstos sufrieron menos del 5 % de quemadura y, por tanto, les asigna el monto correspondiente. 307. En relación con los daños inmateriales de los familiares identificados de los internos muertos, esta Corte considera pertinente fijar como indemnización por el correspondiente concepto, en equidad, la cantidad de US $25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de los padres. En relación con los familiares identificados de los heridos en los incendios, esta Corte considera pertinente fijar como indemnización por el correspondiente concepto, en equidad, la cantidad de US $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de ellos. 308. En cuanto al pago de las indemnizaciones, se aplicarán las previsiones dispuestas en los párrafos 274 a 282 de esta Sentencia. 309. Con base en lo anterior, las cantidades que la Corte ha determinado son las siguientes: Daño inmaterial Ex internos fallecidos y sus familiares Ex internos fallecidos y sus familiares Cantidad 1. Elvio Epifanio Acosta Ocampos (fallecido) US$ 65.000,00 Feliciana Ocampos (madre) US $25.000,00 222 Antonio Delgado, Aristides Ramón Ortiz Bernal, Carlos Raúl Romero Giacomo, Claudio Coronel Quiroga, Demetrio Silguero, Eduardo Vera, Francisco Noé Andrada, Heriberto Zarate, Hugo Olmedo, Jorge Daniel Toledo, José Milciades Cañete Chamorro, Nelson Rodríguez, Osmar López Verón, Osvaldo Daniel Sosa, Pablo Emmanuel Rojas, Oscar Rafael Aquino Acuña, Sixto Gonzáles Franco, Cándido Ulises Zelaya Flores y Walter Javier Riveros Rojas.

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