146 recientemente entró en vigencia. El Estado deberá informar en el plazo de seis meses sobre los resultados de tal revisión; y h) la investigación, enjuiciamiento y sanción de los funcionarios que por acción u omisión permitieron o facilitaron la ocurrencia de los tres incendios, así como la de los funcionarios que diseñaron, implementaron y ejecutaron la política institucional que permitió que los niños y adolescentes fueran detenidos en condiciones inhumanas en el Instituto. Alegatos de las representantes 312. Las representantes manifestaron que, dadas las circunstancias y la gravedad del presente caso, las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición adquirían especial relevancia. Al respecto, las representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado lo siguiente: a) la adecuación de todo el sistema de privación de la libertad de niños y adolescentes a los requerimientos convencionales. Señalaron que el nuevo código específico, si bien representa un avance significativo, todavía no satisface plenamente lo requerido por las disposiciones internacionales. Para ello, las representantes solicitaron que el Estado conforme un espacio, con participación de organizaciones de la sociedad civil y expertos en el tema, para estudiar tanto la legislación como las prácticas actuales, y para proponer las reformas necesarias para dicha adecuación definitiva; b) la construcción de centros de detención para menores en conflicto con la ley adecuados a los lineamientos internacionalmente reconocidos; c) la implementación de programas adecuados en los centros de detención de menores; d) la separación de procesados y condenados; e) la capacitación y la formación de los funcionarios judiciales, la policía, los penitenciarios y todos aquellos relacionados con la privación de libertad de menores de edad, en el conocimiento de los estándares internacionales y principios en esa materia; f) la revisión de todos los juicios que se siguen contra las víctimas de conformidad con lo que establece el Artículo 249 incisos b y c del Código de la Niñez y la Adolescencia, recientemente entrado en vigor; g) la determinación de cuáles de las víctimas siguen privadas de su libertad, dónde y en qué condiciones; h) la liberación inmediata de los menores que estuvieron en el Instituto y que siguen detenidos en centros de detención con prisión preventiva; i) el traslado inmediato de los menores de edad detenidos en cárceles con adultos a cárceles adecuadas, y si ellas no estuvieren disponibles, la libertad inmediata de estos menores de edad;

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