150 cadáver de su hijo en un panteón cercano a la residencia de ésta, en el plazo de 15 días. 323. En lo que respecta a las demás pretensiones sobre reparaciones, la Corte considera que la presente Sentencia constituye per se una forma de reparación228. 324. La Corte ha observado con preocupación que la señora Dirma Monserrat Peña, hermana del ex interno Pedro Iván Peña, al rendir declaración ante fedatario público (affidávit), así como los ex internos Pedro Iván Peña y Raúl Esteban Portillo, al responder un cuestionario (supra párrs. 48, 72 y 84), manifestaron su temor de que se tomen represalias en su contra y/o en contra de su familia. Al respecto, la Corte considera indispensable que el Estado se ocupe particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de dichas personas y sus familias, y les provea la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias del presente caso. XIV COSTAS Y GASTOS Alegatos de la Comisión 325. La Comisión solicitó a la Corte que, escuchando a los peticionarios, ordenara al Estado el pago de las costas originadas a nivel nacional en la tramitación de los procesos judiciales seguidos por las víctimas o sus representantes en el fuero interno, así como las originadas a nivel internacional en la tramitación del caso ante la Comisión y las que se originen como consecuencia de la tramitación del caso ante la Corte que sean debidamente probadas por los peticionarios. Alegatos de las representantes 326. Las representantes solicitaron el resarcimiento de un total de US$ 40.237,42 (cuarenta mil doscientos treinta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y dos centavos) por los gastos y costas efectuados en su búsqueda de justicia a nivel nacional e internacional en el presente caso. En particular, solicitaron las siguientes cantidades: a. US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos y costas incurridos por la Fundación Tekojojá en la tramitación del caso ante el sistema interamericano, y por la tramitación del hábeas corpus genérico iniciado en 1993 y finalizado en 1998; y b. US$ 30.237,42 (treinta mil doscientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de América, con cuarenta y dos centavos) como reintegro de los gastos en que incurrió CEJIL para litigar el caso ante el sistema interamericano. 228 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 215; Caso 19 Comerciantes, supra nota 26, párr. 247; y Caso Maritza Urrutia, supra nota 57, párr. 166.

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