152
329. En relación con el reconocimiento de las costas y gastos, la asistencia legal a
las víctimas no se inicia apenas en la etapa de reparaciones, sino que comienza ante
los órganos judiciales nacionales y continúa en las sucesivas instancias del sistema
interamericano de tutela de los derechos humanos, es decir, en los procedimientos
que se siguen ante la Comisión y ante la Corte. Por ende, en el concepto de costas,
para los fines que ahora se examinan, quedan comprendidas tanto las que
corresponden a la etapa de acceso a la justicia a nivel nacional, como las que se
refieren a la justicia a nivel internacional ante dos instancias: la Comisión y la
Corte230.
330. En este caso, la Corte estima equitativo ordenar en equidad las siguientes
cantidades por concepto de costas y gastos: la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del
Estado, la cual deberá ser entregada a la Fundación Tekojojá, por su participación en
la interposición del recurso de hábeas corpus genérico y de la denuncia ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y la cantidad de US$ 12.500,00
(doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda nacional del Estado, la cual deberá ser entregada al Centro por la Justicia y
el Derecho Internacional (CEJIL) por litigar el caso ante la Comisión Interamericana y
ante la Corte Interamericana. La Corte ha decidido la entrega directa de estos
montos a las organizaciones mencionadas por la ausencia de un representante
común de las partes y por la pluralidad y dispersión de las víctimas.
XV
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
331. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá efectuar el
pago de las indemnizaciones (supra párrs. 294 y 309) y el reintegro de costas y
gastos (supra párr. 330) dentro del plazo de un año contado a partir de su
notificación. Respecto de la publicación de la Sentencia (supra párr. 315), del acto
público de reconocimiento de responsabilidad internacional (supra párr. 316), de la
constitución del comité (supra párr. 320), así como del programa de educación
especial y asistencia vocacional (supra párr. 321), el Estado deberá dar
cumplimiento a dichas medidas dentro de un plazo de seis meses. Respecto del
tratamiento médico y psicológico (supra párrs. 318 y 319), éste se debe iniciar
inmediatamente después de la constitución del comité. Con relación al otorgamiento
de un lugar para los restos de Mario del Pilar Álvarez Pérez (supra párr. 322), el
Estado deberá dar cumplimiento a dicha medida dentro del plazo de 15 días.
332. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de las víctimas se
realizará según lo dispuesto en los párrafos 271 a 282 de la presente Sentencia.
333. Los pagos correspondientes al reintegro de costas y gastos generados por las
gestiones realizadas por los representantes, en el orden interno y en el proceso
internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos,
serán efectuados a favor de dichos representantes (supra párr. 330).
230
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 243; Caso 19 Comerciantes,
supra nota 26, párr. 284; y Caso Molina Theissen, supra nota 26, párr. 96.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos