6 artículo 8 se aplica a todas las garantías judiciales referidas en la Convención Americana (relacionándose a los artículos 7(6), 25 y 27(2) de la Convención)10. 14. Siendo así, garantías judiciales como las consagradas en el artículo 7(6) - el habeas corpus - y el artículo 25(1) - el recurso de amparo, o el mandado de segurança, o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales nacionales competentes - de la Convención Americana son indispensables y deben ser considerados según los principios del artículo 8 de la Convención11. La Corte concluye la referida Opinión Consultiva n. 9 en términos categóricos, al determinar que "las mencionadas garantías judiciales deben ejercitarse dentro del marco y según los principios del debido proceso legal, recogidos por el artículo 8 de la Convención"12. 15. Más recientemente, en su histórica y pionera Opinión Consultiva n. 16 (del 01.10.1999) sobre El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, - que ha servido de fuente de inspiración para la jurisprudencia internacional in statu nascendi sobre la materia, la Corte Interamericana subrayó que los prerequisitos de las garantías judiciales (consagrados en el artículo 8 de la Convención) sirven para asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho protegido; además, destacó la Corte el carácter esencialmente evolutivo de la propia concepción del debido proceso legal, cuyo contenido se expande para atender a nuevas necesidades de protección de la persona humana13. 16. En mi Voto Concurrente en la última e igualmente histórica Opinión Consultiva n. 18 (del 17.09.2003) sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados (el primer pronunciamiento de un tribunal internacional sobre la materia), dejé constancia de la alta importancia que atribuyo a los principios generales del derecho en todo sistema jurídico, en los siguientes términos: "Todo sistema jurídico tiene principios fundamentales, que inspiran, informan y conforman sus normas. Son los principios (derivados etimológicamente del latín principium) que, evocando las causas primeras, fuentes o orígenes de las normas y reglas, confieren cohesión, coherencia y legitimidad a las normas jurídicas y al sistema jurídico como un todo. Son los principios generales del derecho (prima principia) que confieren al ordenamiento jurídico (tanto nacional como internacional) su ineluctable dimensión axiológica; son ellos que revelan los valores que inspiran todo el ordenamiento jurídico y que, en última instancia, proveen sus propios fundamentos. Es así como 10 . Ibid., p. 16, párrs. 29-30. 11 . Ibid., pp. 20-21, párr. 38 y punto resolutivo n. 1. 12 . Ibid., p. 22, punto resolutivo n. 3. 13 . Cf. CtIADH, Opinión Consultiva n. 16 (del 01.10.1999) sobre El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, Serie A, n. 16, pp. 110-113, párrs. 117-124.

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