37 El nuevo código ha establecido un procedimiento especial para menores en el que la figura del imputado adolescente resalta del concepto de imputado general. Se ha planteado para los adolescentes una discriminación positiva en relación con los procedimientos utilizados. En ese sentido, la privación de la libertad debe ser resuelta por el juez en el plazo de 24 horas de la aprehensión. El Código de la Niñez y Adolescencia establece el sistema de sanciones y el procedimiento en la jurisdicción penal para los adolescentes. En él se delinea la nueva ideología de la protección integral, abandonando la de la situación irregular. En este código se prevé la aplicación del sistema procesal de adultos cuando existan lagunas o no se disponga algo distinto en relación al caso concreto. Con ello se brinda “un plus a la protección de los adolescentes”, y les hace acreedores también de los derechos procesales para adultos. La medida privativa de libertad tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de cuatro años. En caso de un hecho calificado como crimen por el Derecho Penal común, la duración máxima de la medida será ocho años. s) Peritaje de Jorge Rolón Luna, abogado En el Código de la Niñez se regulan algunas cuestiones importantes como la protección de la identidad, así como el derecho de los niños a manifestar su opinión y a que ésta se tome en cuenta en los asuntos que les afectan. Asimismo, se abordan las cuestiones de los niños víctimas de abusos y negligencias, la adopción, la salud, la revisión periódica de las condiciones de reclusión, la educación, entre otras. En ese sentido, se establecen claramente las obligaciones del Estado y de los particulares con respecto a los niños y niñas, así como una jurisdicción especializada con un procedimiento especializado. El desafío para la implementación de la legislación vigente va mucho más allá de la asignación de recursos a las áreas estatales que trabajan con adolescentes en conflicto con la ley. “La situación de pobreza que amplias franjas de la sociedad paraguaya está padeciendo reclama de urgentes medidas de política social, que siempre son más efectivas que [las] medidas de política criminal. Cualquier otro camino que no contemple estrategias de mitigación y de erradicación de la pobreza no tendrá resultado alguno.” De cualquier manera, el Estado necesita destinar urgentemente recursos al mejoramiento de los centros de detención de menores, los cuales aún requieren de importantes mejoras y del concurso de personal calificado y suficiente. 74. Durante la audiencia pública (supra párr. 43), el Estado y las representantes presentaron documentación como prueba (supra párr. 56)37. 75. Las representantes, al presentar sus alegatos finales escritos (supra párr. 59), adjuntaron como prueba diversos documentos38. 37 Cfr. expediente correspondiente a la prueba recibida con posterioridad a la audiencia pública celebrada los días 3, 4 y 5 de mayo de 2004, aportadas por el Estado y las representantes, tomo I, folios 1-105. 38 Cfr. expediente de fondo, tomo VIII, folios, 2283-2364.

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