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con un nuevo cargo, sin haber quedado realmente nunca en libertad. Así, en la
práctica había un doble sistema judicial, uno de los cuales estaba a cargo de la
policía, la cual no solamente detenía sino concedía la libertad en muchos casos a
cambio de dinero o a cambio de cuestiones políticas.
En su época de fiscal recibió numerosas denuncias en sus visitas al Instituto, en las
cuales los menores se quejaban de que parte del “botín” producto de los hechos
ilícitos iba a parar a manos de la policía y que, cuando ellos salían, si no cumplían las
instrucciones de la policía, eran enviados a prisión una vez más. El proceso se abría
con un simple informe policial; o sea, bastaba lo que la policía dijera para que un
juez abriera y decretara de inmediato la prisión preventiva.
C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Valoración de la Prueba Documental
80.
En este caso, como en otros39, el Tribunal admite el valor probatorio de
aquellos documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal o como
prueba para mejor resolver, que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya
autenticidad fue puesta en duda.
81.
En cuanto a los recortes de periódicos, este Tribunal ha considerado que, aún
cuando no tienen el carácter de prueba documental propiamente dicha, éstos podrán
ser apreciados cuando recojan hechos públicos y notorios, declaraciones de
funcionarios del Estado o cuando corroboren lo establecido en otros documentos o
40
testimonios recibidos en el proceso .
82.
Asimismo, en cuanto a las declaraciones testimoniales y periciales rendidas
ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay, al igual que
aquellas rendidas ante fedatario público (supra párrs. 44, 45 y 46), este Tribunal los
valora en el conjunto del acervo probatorio y los admite en cuanto correspondan al
objeto del interrogatorio propuesto, no hayan sido controvertidas u objetadas, y no
sean contradichas por el resto de la prueba rendida en este caso.
83.
Este Tribunal estima que las manifestaciones de familiares de las presuntas
víctimas, quienes tienen un interés directo en este caso, no pueden ser valoradas
aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. En materia tanto
de fondo como de reparaciones, las declaraciones de los familiares de las presuntas
víctimas son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información
sobre las consecuencias de las violaciones que pudieron haber sido perpetradas41.
39
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 50; Caso 19 Comerciantes,
supra nota 26, párr. 73; y Caso Herrera Ulloa, supra nota 29, párr. 31.
40
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 51; Caso Herrera Ulloa, supra
nota 29, párr. 71; y Caso Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101,
párr. 131 in fine.
41
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 63; Caso 19 Comerciantes,
supra nota 26, párr. 79; y Caso Herrera Ulloa, supra nota 29, párr. 72.
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