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126. Igualmente, este Tribunal tiene la facultad de analizar la posible violación de
artículos de la Convención no incluidos en los escritos de demanda y contestación de
la demanda, así como en el escrito de solicitudes y argumentos de los
representantes, con base en el principio iura novit curia, sólidamente respaldado en
la jurisprudencia internacional, “en el sentido de que el juzgador posee la facultad e
inclusive el deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aún
cuando las partes no las invoquen expresamente”59, en el entendido de que se le
dará siempre a las partes la posibilidad de presentar los argumentos y pruebas que
estimen pertinentes para apoyar su posición frente a todas las disposiciones jurídicas
que se examinan.
127. Por tanto, la Corte desestima la excepción preliminar referente a la falta de
reclamación previa del artículo 26 de la Convención Americana interpuesta por el
Estado.
*
*
*
TERCERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
Litispendencia
Alegatos del Estado
128. En el escrito de excepciones preliminares el Estado solicitó a la Corte que
admitiera la excepción preliminar concerniente a la litispendencia, con base en que el
caso planteaba la existencia de dos demandas, una en sede interna y otra ante un
tribunal internacional, con los mismos sujetos, objeto y causa.
129. En sus alegatos finales orales el Estado desistió de esta excepción preliminar,
lo cual fue confirmado en sus alegatos finales escritos.
Alegatos de la Comisión
130. En relación con la citada excepción preliminar planteada por el Estado, la
Comisión solicitó a la Corte que la considerara como improcedente, y señaló sus
fundamentos para ello. Al conocer el desistimiento por parte del Estado de la
presente excepción preliminar, la Comisión solicitó a la Corte que lo homologara.
Alegatos de las representantes
131. En relación con la referida excepción preliminar planteada por el Estado, las
representantes solicitaron a la Corte que la desestimara, y señalaron sus
fundamentos para ello. Con posterioridad al desistimiento por parte del Estado de la
presente excepción preliminar, las representantes no se refirieron a ella.
Consideraciones de la Corte
132.
Debido a que el Estado desistió de la excepción preliminar referente a la
59
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 179; Caso “Cinco
Pensionistas”, supra nota 55, párr. 156; y Caso Cantos. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C
No. 9, párr. 58.
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