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nombre de los internos en el Instituto de Reeducación del Menor Panchito López
entre agosto de 1996 y julio de 2001”, el cual correspondía al enviado por el Estado
a la Comisión el 26 de agosto de 2002. Asimismo, la Comisión manifestó que se
encontraba en proceso de elaboración de una base de datos única que enviaría “a la
brevedad posible”. El 2 de octubre de 2002 la Secretaría solicitó a la Comisión el
envío de algunos folios de la mencionada lista que se encontraban ilegibles. El 4 de
octubre de 2002 la Comisión informó que las copias provistas a la Corte eran las
únicas que se encontraban en su posesión. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte
que requiriera al Estado la transmisión de dichos folios, por tratarse de documentos
oficiales producidos por autoridades paraguayas.
35.
El 15 de octubre de 2002, después de haberle sido otorgadas dos prórrogas,
las representantes remitieron su escrito de solicitudes y argumentos, en el cual
alegaron, además de los artículos citados por la Comisión (supra párrs. 2 y 3), la
violación por parte del Estado del artículo 26 (Desarrollo Progresivo) de la
Convención Americana y del artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de Derecho
Interno) de la misma. Las representantes también solicitaron a la Corte que
ordenara al Estado que adoptara determinadas medidas de reparación y que
reintegrara las costas y gastos.
36.
El 19 de noviembre de 2002 la Comisión remitió un “cuadro unificado” de las
presuntas víctimas del caso, tal como lo había mencionado en su nota de 19 de
septiembre de 2002 (supra párr. 34).
37.
El 14 de noviembre de 2002 el Estado solicitó a la Corte que requiriera a la
Comisión el envío de algunas actas de audiencias del caso celebradas en dicho
órgano. El 5 de diciembre de 2002 la Secretaría solicitó al Estado que remitiera el
fundamento o la necesidad de requerir a la Comisión las actas de las audiencias
celebradas ante la misma. En una comunicación de ese mismo día, el Estado
argumentó que en dichas actas se consignan fehacientemente las posiciones de las
partes.
38.
El 13 de diciembre de 2002 el Estado, luego de haberle sido otorgadas cuatro
prórrogas, interpuso excepciones preliminares, contestó la demanda y presentó sus
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. Las excepciones preliminares
interpuestas por el Estado fueron las siguientes: 1) defecto legal en la presentación
de la demanda; 2) falta de reclamación previa del artículo 26 de la Convención; y 3)
la existencia de dos demandas, una en sede interna y otra ante un tribunal
internacional, con los mismos sujetos, objeto y causa.
39.
El 21 de febrero de 2003, después de haberle sido otorgadas tres prórrogas,
la Comisión presentó sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos
presentado por las representantes el 15 de octubre de 2002 (supra párr. 35). En
ese mismo escrito, la Comisión presentó sus observaciones a las excepciones
preliminares interpuestas por el Estado el 13 de diciembre de 2002 (supra párr. 38).
La Comisión aportó anexos a dicho escrito.
40.
El 24 de febrero de 2003 las representantes enviaron nuevas copias de los
folios ilegibles o incompletos de los anexos a su escrito de solicitudes y argumentos
(supra párr. 35).
41.
El 9 de enero de 2004 la Comisión designó a la señora Lilly Ching como