80
permanecieron en el Instituto124.
134.41 Posteriormente, a partir de mediados de 2000 se inició en forma irregular el
traslado de los internos al CEI Itauguá125.
134.42 Después del incendio de 25 de julio de 2001, los internos del Instituto fueron
trasladados masivamente y de urgencia al CEI Itauguá, a la Penitenciaría Regional
de Emboscada y, en menor número, a otros centros penitenciarios regionales para
adultos126.
134.43 Algunos de los niños que fueron trasladados del Instituto a Emboscada el 25
de julio de 2001 denunciaron haber sido golpeados por los guardias en el traslado127.
La convivencia de niños con adultos en ciertas cárceles
134.44 Después del cierre del Instituto, muchos de los niños fueron trasladados a
distintas penitenciarías (supra párrs. 134.42 y 134.43), en las cuales, en algunos
casos, compartían espacio físico con los adultos internos, como el baño, el comedor y
el patio, ya que estas instituciones no contaban con la infraestructura diferenciada
124
Cfr. informe sobre el incendio de 11 de febrero de 2000 elaborado por la Dirección General de
Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folio
85).
125
Cfr. nota de 18 de junio de 2001 del Padre Michael Sean O’Loingsigh, Vice-Director del Instituto,
a Eustacio Rodríguez Benítez, Director del Instituto (expediente de anexos a la demanda, anexo 23, folio
395); esquema del programa de traslados del Instituto “Panchito López” al Centro Educativo de Itauguá
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 36, tomo I, folio 236).
126
Cfr. nota de 26 de julio de 2001 dirigida por el jefe de la Comisaría Cuarta Metropolitana al
Agente Fiscal en lo Criminal de Turno del Ministerio Público, en relación al incendio de 25 de julio de 2001
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 31, tomo I, folio 127); comunicación
de 26 de abril de 2002 dirigida por el Estado a la Comisión Interamericana (expediente de anexos a la
demanda, anexo 4, folio 114); declaración testimonial rendida por la señora Ana María de Jesús Llanes
Ferreira ante la Escribanía Mayor de Gobierno de la República del Paraguay el 23 de marzo de 2004
(expediente de declaraciones escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las
representantes de las presuntas víctimas, anexo Estado, folio 86); documento titulado “Adolescentes
privados de libertad: Algunas consideraciones. Propuestas de intervención elaboradas por el Vice-Ministro
de Justicia, Fernando Vicente Canillas Vera. 30 de julio de 2001” (expediente de anexos a la demanda,
anexo 26, folio 400); nota de 17 de septiembre de 2001 dirigida por la Dirección General de Derechos
Humanos de la República del Paraguay al Vice Ministro de Justicia (expediente de anexos a la demanda,
anexo 30, folio 428); nota de 26 de julio de 2001 dirigida por el Comisario DEJAP, Fermín Valenzuela
Bado, al Agente Fiscal en lo Criminal de turno (expediente de anexos a la demanda, anexo 27, folio 483);
informe del siniestro ocurrido en el Instituto el miércoles 25 de julio de 2001 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 39, folios 496-497); informe de 15 de agosto de 2001 dirigio por una comisión no
identificada al Ministerio de Justicia y Trabajo, en lo relativo a visitas a cárceles de Villarrica y Coronel
Oviedo (expediente de anexos a la demanda, anexo 45, folio 544); informe de marzo de 2002 dirigido por
el Ministerio de Justicia a la Comisión Interamericana, relativo a las acciones adoptadas por el Estado para
cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su
"Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay” (expediente de anexos al
escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y
argumentos, anexo 11, tomo I, folios 243 y ss); documento titulado “Carpeta fiscal no. 9199 sobre ‘motín
de internos’” ocurrido el 25 de julio de 2001 (expediente de anexos a la demanda, anexo 24, folio 976).
127
Cfr. nota de 2 de agosto de 2001 dirigida por el Ministerio Público al Fiscal General del Estado
(expediente de anexos a la demanda, anexo 44, folios 539-543 y expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 31, tomo I, folio 190).
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