81
por edad128. Además, en ciertas ocasiones, los directores de dichas penitenciarias
asignaron a uno o dos adultos internos “de comprobada buena conducta” para que
actuaran como celadores de un grupo determinado de niños, con el propósito de
evitar cualquier conflicto entre ellos o maltrato a los mismos por parte de los demás
adultos129.
134.45 En la Penitenciaría Regional de Emboscada los niños se encontraban en dos
pabellones, uno separado de los adultos y uno mixto130.
El fallecimiento de dos niños131 en la Penitenciaría Regional de Emboscada
134.46 El 10 de septiembre de 2001 Richard Daniel Martínez, de 18 años de edad,
falleció por herida de arma blanca en el pabellón de menores de la Penitenciaría
Regional de Emboscada132. Fue remitido al Centro de Salud Local, donde se constató
su muerte133.
134.47 El 14 de marzo de 2002 Héctor Ramón Vázquez, de 17 años de edad, también
fue herido por arma blanca en la Penitenciaría Regional de Emboscada134. Fue
remitido al Hospital de Emergencia Médica y, el 15 de marzo de 2002, falleció135.
128
Cfr. nota de 17 de septiembre de 2001 dirigida por la Dirección General de Derechos Humanos de
la República del Paraguay al Vice Ministro de Justicia (expediente de anexos a la demanda, anexo 30, folio
428); declaración testimonial rendida por la señora Ana María de Jesús Llanes Ferreira ante la Escribanía
Mayor de Gobierno de la República del Paraguay el 23 de marzo de 2004 (expediente de declaraciones
escritas aportadas por el Estado, la Comisión Interamericana y las representantes de las presuntas
víctimas, anexo Estado, folios 88-89); informe de 15 de agosto de 2001 dirigio por una comisión no
identificada al Ministerio de Justicia y Trabajo, en lo relativo a visitas a cárceles de Villarrica y Coronel
Oviedo (expediente de anexos a la demanda, anexo 45, folio 544).
129
Cfr. nota de 17 de septiembre de 2001 dirigida por la Dirección General de Derechos Humanos de
la República del Paraguay al Vice Ministro de Justicia (expediente de anexos a la demanda, anexo 30, folio
428); informe del Director de la Penitenciaría Regional de Emboscada de 12 de enero de 2001 (expediente
de anexos a la demanda, anexo 13, folio 60).
130
Cfr. nota de 17 de septiembre de 2001 dirigida por la Dirección General de Derechos Humanos de
la República del Paraguay al Vice Ministro de Justicia (expediente de anexos a la demanda, anexo 30, folio
428); comunicación del Estado de 26 de abril de 2002, dirigido a la Comisión Interamericana (expediente
de anexos a la demanda, anexo 4, folio 115); informe del siniestro ocurrido en el Instituto el miércoles 25
de julio de 2001 (expediente de anexos a la demanda, anexo 39, folios 496-497).
131
134.58).
La legislación vigente disponía que la mayoría se adquiría al cumplir los 20 años (infra párr.
132
Cfr. informe de 10 de septiembre de 2001 emitido por el director del correccional de menores en
la penitenciaria regional de Emboscada, en relación con los incidentes que derivaron en el fallecimiento de
Richard Daniel Martínez en la Penitenciaría Regional de Emboscada (expediente de anexos al escrito de
excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos,
anexo 33, folio 1234).
133
Supra nota 132.
134
Cfr. informe de 15 de marzo de 2002 emitido por el director del área de menores en la
penitenciaria regional de Emboscada, en relación con los incidentes que derivaron en el fallecimiento de
Héctor Ramón Vázquez en la Penitenciaría Regional de Emboscada (expediente de anexos al escrito de
excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos,
anexo 33, folios 1235).
135
Cfr. informe de 15 de marzo de 2002 emitido por el director del área de menores en la
penitenciaria regional de Emboscada, en relación con los incidentes que derivaron en el fallecimiento de
Héctor Ramón Vázquez en la Penitenciaría Regional de Emboscada (expediente de anexos al escrito de
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