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d)
el Estado mantuvo condiciones carcelarias contrarias a los
instrumentos de protección de los derechos de la niñez al no adoptar medidas
para prevenir y evitar los incendios, tal como la instalación de sistemas de
detección de humo, extintores y salidas de emergencia;
e)
el Instituto no contaba con equipo adecuado ni con personal suficiente
o capacitado;
f)
el Estado ignoró las reiteradas y sucesivas peticiones de instituciones
nacionales e internacionales respecto de la creación de condiciones de
detención acordes con la dignidad humana de los niños;
g)
los motines violentos eran prevenibles; y
h)
el Estado es responsable por la muerte de los dos adolescentes
trasladados a la prisión para adultos de Emboscada, en tanto estos jóvenes se
encontraban bajo su custodia. Si el Estado no tenía un lugar adecuado para
los niños, lo procedente – sobre todo si se tiene en cuenta que la mayoría de
ellos estaba en prisión preventiva – era darles la detención domiciliaria o la
libertad.
140. En cuanto a la violación del artículo 5 de la Convención Americana en relación
con el artículo 1.1 de la misma, las representantes alegaron que:
a)
el Estado no cumplió con su deber de respetar y garantizar la
integridad personal de los tres mil setecientos cuarenta y cuatro niños que
estuvieron detenidos en el Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de
julio de 2001, incluyendo a sus familiares y a los treinta y ocho niños que
resultaron heridos y quemados en los sucesivos incendios del Instituto, así
como a los niños que fueron trasladados a penitenciarías de adultos;
b)
el ciclo de violencia al que el Estado sometió a los niños internos en el
Instituto constituyó una práctica sistemática de violaciones de derechos
humanos contraria a las normas internacionales de protección de la niñez, lo
cual tiene como consecuencia la inversión de la carga de la prueba respecto
de la aplicabilidad de algunas de estas condiciones a todos los internos;
c)
las condiciones de detención que imperaban en el Instituto incluyen,
entre otras, la sobrepoblación, el hacinamiento, la no separación entre
procesados y condenados, la falta de higiene, la mala alimentación, la falta de
atención médica, odontológica y psicológica adecuada, la falta de programas
de educación adecuados, la falta de recreación, la falta de medidas de
seguridad contra incendios, las limitaciones en el número y en la capacitación
de los guardias que debían tratar a los adolescentes, la falta de control de la
violencia física y psíquica, la existencia de prácticas de tratos inhumanos y
torturas, incluyendo la existencia de una sala de torturas y celda de
asilamiento, la falta de investigación disciplinaria y penal de los hechos de
malos tratos y tortura resultantes en la impunidad y el traslado de niños a
cárceles de adultos como castigo o por falta de espacio;
d)
los niños que fueron trasladados a centros para adultos sufrieron
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