9 asesora legal, en sustitución de la señora Mary Beloff. 42. El 2 de marzo de 2004 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual requirió que, de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento, las siguientes personas prestaran sus declaraciones ante fedatario público (affidávits): i. testigos propuestos por la Comisión Interamericana: Walter Javier Riveros Rojas, Osmar López Verón, Pablo Emmanuel Rojas, Antonio Delgado, Francisco Ramón Adorno, Raúl Ramírez Bogado y Jorge Bogarín González; ii. testigos propuestos por las representantes: Arsenio Joel Barrios Báez, Clemente Luis Escobar González, Hugo Antonio Vera Quintana, Concepción Ramos Duarte, María Teresa de Jesús Pérez, Silvia Portillo Martínez, Dirma Monserrat Peña y María Estela Barrios; iii. testigos propuestos por la Comisión y por las representantes: Jorge Daniel Toledo y Sixto Gonzáles Franco; iv. testigos propuestos por el Estado: Fernando Vicente Canillas Vera, Teresa Almirón, Michael Sean O’Loingsigh, Teófilo Báez Zacarías, Estanislao Balbuena Jara, Carolina Nicora, Eduardo Giménez, Carolina Laspina de Vera, Mirtha Isabel Herrera Fleitas, Inés Ramona Bogarín Peralta, José Lezcano, Ana María Llanes, María Teresa Báez, Elizabeth Flores, Maureen Antoinette Herman, Teresa Alcaraz de Mencia, María Vilma Talavera de Bogado, Carlos Torres Alújas, Christian Rojas, Rubén Valdéz y Miguel Ángel Insaurralde Coeffier; v. perito propuesto por la Comisión: Carlos Arestivo; y vi. peritos propuestos por el Estado: Jorge Rolón Luna y Pedro Juan Mayor Martínez. 43. Asimismo, en dicha Resolución el Presidente otorgó un plazo improrrogable de veinte días, contados a partir de la recepción de los affidávits (supra párr. 42), para que las partes presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a las declaraciones remitidas por las otras contrapartes. Además, en la citada Resolución (supra párr. 42), el Presidente convocó a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte a partir del día 3 de mayo de 2004, con el propósito de escuchar los alegatos finales orales de las partes sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones testimoniales y periciales que más adelante se indican y transcriben (infra párr. 79). Además, en dicha Resolución de 2 de marzo de 2004 (supra párr. 42), el Presidente informó a las partes que contaban con plazo hasta el 5 de julio de 2004 para presentar sus alegatos finales escritos. 44. El 31 de marzo de 2004 las representantes presentaron las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits) (supra párr. 42 e infra párr. 70). El 6 de abril de 2004 las representantes remitieron la declaración testimonial de la señora Silvia Portillo Martínez, sin que ésta hubiera sido rendida ante fedatario público. Dicha declaración había sido requerida mediante la Resolución emitida por el Presidente el 2 de marzo de 2004 (supra párr. 42), pero no había sido remitida junto con las declaraciones recibidas en la Secretaría el 31 de marzo de 2004. Asimismo, las representantes comunicaron que los señores Sixto Gonzáles Franco, Concepción

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