90 condiciones peores que en el Instituto, ya que había más hacinamiento, no tenían ventilación ni luz natural, debían hacer sus necesidades fisiológicas en el suelo y fueron sometidos a torturas; y e) el Estado violó la integridad psíquica de los familiares de las presuntas víctimas, debido a que sufrieron situaciones de temor, dolor y angustia por las condiciones en las que vivían los internos, por tratar de averiguar el estado y paradero de sus hijos tras los sucesivos incendios que provocaron las muertes y las lesiones de varios de ellos y por los traslados a cárceles con adultos. Alegatos del Estado 141. En cuanto a la violación del artículo 19 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma el Estado se allanó con relación a las presuntas víctimas individualizadas en la demanda y en la Resolución de la Corte de 21 de junio de 2002. Sin embargo, rechazó algunas acusaciones vertidas por la Comisión. Además, el Estado alegó que: a) el traslado del Instituto de Emboscada a Asunción se realizó para dar respuesta al acercamiento familiar y a los programas de socialización con apoyo de organizaciones no gubernamentales; b) existen deficiencias estructurales en el sistema de atención a adolescentes infractores de la ley, que significaron una desatención integral a la protección especial que requiere este sector vulnerable. Sin embargo, esas deficiencias fueron progresivamente subsanadas hasta llegar al cierre definitivo del Instituto; c) el hecho de que hubiera deficiencias en el sistema penitenciario no implica que existió un patrón violatorio al artículo 19 de la Convención; d) en la legislación nacional ya está consagrado el principio del interés superior del niño y en torno al mismo giran todas las políticas públicas bajo la supervisión de una instancia gubernamental especializada para formular y ejecutar políticas públicas para la atención integral de los menores infractores, que es la Secretaría Ejecutiva de la Niñez y Adolescencia; e) al principio existía en el Instituto un horario restringido para fines recreativos, pero era así por falta de espacio y por razones de seguridad, a fin de evitar confrontaciones de pandillas diferenciadas por adolescentes provenientes de determinados barrios; f) existía un programa educativo formal continuo, al cual asistían todos los interesados, ya que el Estado no tiene la facultad de obligar a los internos a seguir con sus estudios. Es falso que las acciones tomadas en relación con la implementación de ciertos programas educativos y espacios de recreación se dieron de manera limitada con posterioridad a los incendios; y g) debe tenerse en consideración las limitaciones y recursos del Estado para responder de manera óptima a las obligaciones en materia de atención integral.

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