formuladas por la Unidad de Género de la [CONAVIM]” 70. Tomando en cuenta dicha información, se solicita al Estado detallar cuál ha sido el seguimiento dado a las observaciones realizadas por la CONAVIM al plan de capacitación de la Policía Federal71, y aportar copia de las versiones finales de los planes de capacitación desarrollados a nivel federal y del estado de México. b) Con relación a la creación de un mecanismo de monitoreo y fiscalización para medir y evaluar la efectividad de las políticas e instituciones existentes en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza de la Policía Federal y la policía del estado de México: el Estado señaló que los planes de capacitación ordenados en la Sentencia serán tenidos en cuenta para el establecimiento del mecanismo 72, y que analizará la propuesta efectuada por la representación de las víctimas 73. En el informe solicitado en el punto resolutivo 6 de esta Resolución, deberá incluir información detallada y actualizada sobre las acciones concretas realizadas para dar cumplimiento a esta medida de reparación. c) Con relación a la elaboración de un plan de fortalecimiento calendarizado del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres: de la información aportada por las partes, este Tribunal observa que luego de varias reuniones de trabajo en las que participaron las víctimas, sus representantes y las autoridades que integran el Mecanismo74, se identificó una serie de “retos” 75 y se concluyó que “se daría validez jurídica al Mecanismo […] mediante un Decreto que establezca la creación de una ‘Comisión Intersecretarial para dar seguimiento a casos de tortura sexual contra mujeres en México […]’”76. Ambas partes coincidieron en cuanto a que dicho Decreto sería el “instrumento jurídico idóneo para que dicha Comisión cuente con un marco jurídico específico en la materia que permita el acceso a un presupuesto para su operación”77. Sin embargo, las representantes “recalcaron Informe estatal sobre garantías de no repetición de 23 de diciembre de 2019. Las observaciones de la Unidad de Género de la CONAVIM al plan de capacitación de la Policía Federal hacen referencia, entre otros puntos, a: (i) la caracterización de las personas que recibirían la capacitación; (ii) la metodología a seguir, reconociendo la existencia de contradicciones y falta de claridad en algunos puntos; (iii) el contenido y temario del programa, incluyendo sugerencias concretas orientadas a transversalizar e integrar en todo el Programa el enfoque de género así como respecto de los contenidos en materia de uso de la fuerza; (iv) las formas de evaluación, y (v) el perfil de las y los capacitadores. Cfr. Nota informativa No. 2 de la Directora General Adjunta de la Unidad de Género de 11 de julio de 2019 (Anexo 1 al informe estatal sobre garantías de no repetición de 23 de diciembre de 2019). 72 Cfr. Informe estatal de 26 de agosto de 2019. 73 El Estado precisó que “el 16 de diciembre de 2019, la representación de las víctimas remitió una propuesta sobre lo que podría ser un ‘Observatorio de las Fuerzas Policiales’, basado en lo ordenado en la sentencia dictada por esa Corte”. Informe estatal sobre garantías de no repetición de 23 de diciembre de 2019. 74 Cfr. Informe estatal sobre garantías de no repetición de 23 de diciembre de 2019. En su escrito de observaciones de 15 de noviembre de 2019, las representantes hicieron notar que dicho “proceso […] se ha[bía] caracterizado por un diálogo fructífero��. 75 Los “retos” identificados por el Estado son los siguientes: “i. La falta de un marco legal que dote de facultades y atribuciones al Mecanismo y que obligue a los representantes de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil que actualmente participan en él, a contribuir en los trabajos colectivos, más allá de la voluntad política que hasta ahora ha sostenido su funcionamiento[;] ii. La necesidad de que el Mecanismo cuente con un presupuesto propio y suficiente para cumplir sus funciones en todo el territorio nacional, asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para la implementación y operación del Mecanismo[;] iii. La necesidad de que el Mecanismo cuente con personal propio para la realización del diagnóstico y el ejercicio de sus funciones en todo el territorio nacional[;] iv. La facultad legal para incorporar al MSCTS a nuevas instituciones en calidad de integrantes y/o invitados para dar seguimiento a los casos que se atiendan”. Informe estatal sobre garantías de no repetición de 23 de diciembre de 2019. 76 Informe estatal sobre garantías de no repetición de 23 de diciembre de 2019. 77 Informe estatal sobre garantías de no repetición de 23 de diciembre de 2019. Por su parte, las representantes indicaron que “[t]al como refiere el Estado, las instituciones integrantes del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres, las mujeres y sus representantes [sostuvieron] diversas reuniones de trabajo, concluyendo que la forma adecuada para fortalecer el trabajo del Mecanismo es mediante la publicación de un Decreto que formalmente establezca dicha instancia, le dote de facultades y le permita 70 71 -15-

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