c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas en relación con los hechos del presente caso (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); d) crear un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal y del estado de México (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); e) establecer un mecanismo de monitoreo y fiscalización para medir y evaluar la efectividad de las políticas e instituciones existentes en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza de la Policía Federal y la policía del estado de México (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); f) otorgar una beca en una institución pública mexicana de educación superior a favor de Angélica Patricia Torres Linares, Claudia Hernández Martínez y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, para realizar estudios superiores técnicos o universitarios (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); g) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); h) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial en favor de María Patricia Romero Hernández y sus familiares (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), y i) pagar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia). 5. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6. Disponer que México presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 22 de marzo de 2021, un informe sobre todas las reparaciones pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. 7. Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -17-

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