10 Tribunal verificar si se reúnen los requisitos necesarios para ordenar la ampliación de las presentes medidas a su favor20. 24. El 4 de diciembre de 2012 las representantes sometieron al Tribunal información sobre “hechos ocurridos al señor Guillermo Flores luego de haber” solicitado la ampliación de las presentes medidas provisionales a su favor. Las representantes señalaron que el 3 de noviembre de 2012 “el domicilio del señor Guillermo Flores fue baleado desde un automóvil Renault Logan [g]ris, con vidrios polarizados, con 4 personas en su interior” 21. Asimismo, alegaron que el 8 de noviembre de 2012 dos agentes de la Policía Federal Argentina llegaron a su domi cilio y lo llevaron, como “si fuera una persona detenida”, hasta el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, donde fue cuestionado22 sobre el caso de la desaparición forzada de Iván Eladio Torres, entre otros. Según las representantes, fue “recrimin[ado]” por “haber hecho la denuncia ante la Corte Interamericana […]”, y la jueza que lo cuestionó le prohibió hablar con terceros respecto de su declaración, indicándole que “no [se] met[iera] más”. También le informó que se “apostaría en su domicilio personal policial ‘para protegerlo’” hasta el 13 de noviembre de 2012, fecha en que debía aportar información requerida por aquélla. Tal como indicó la jueza, presuntamente, ese mismo día “se estacionó una camioneta Ranger gris, con 4 personas en su interior, qu[ienes] impedían que el señor Flores se retirase de su domicilio sin […informarles previamente] adónde y para qué se retiraba y con quién se encontraría”. Más tarde, una persona quien el señor Flores identificó como personal policial de la Seccional Primera de Policía de Comodoro Rivadavia llegó en un “Renault 12” junto con otro hombre e “increpó a las personas que se encontraban dentro de la Ranger”. 25. Por otro lado, en el mencionado escrito, las representantes también señalaron que el 18 de noviembre de 2012, “poco antes de las 2:00 AM, ingresaron dos personas desconocidas al domicilio del señor Flores”, quienes “al verlo saltaron el paredón de la casa”. El señor Flores llamó a un oficial de la Policía Federal, quien indicó que enviaría una patrulla a su domicilio, y posteriormente llegaron dos policías de la Provincia del Chubut. Estos presuntamente le dijeron al señor Flores que “ya sab[ían] lo que est[aba] pasando”, sin darle explicación alguna. Ante esta situación, el señor Flores llamó nuevamente al oficial de la Policía Federal que lo había atendido y le “recriminó haber convocado a personal policial de la Provincia del Chubut”, pero éste respondió que “él no los había llamado [y que…] solo había enviado ‘a [sus] muchachos’”. Por todo lo anterior, las representantes reiteraron la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor del señor Guillermo Flores, y solicitaron, además, que las mismas se amplíen a favor de la señora Alba Rosana Vera González, quien convive con él. 26. Posteriormente, en respuesta a lo manifestado por el Estado (infra Considerando 27), mediante escrito de 17 de enero de 2013 las representantes “nega[ron] categóricamente que la 20 Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2012, considerando décimo noveno. 21 Según las representantes, el señor Flores llamó a la Policía de la ciudad de Rada Tilly, pero “no fue atendido por persona alguna”, por lo que posteriormente llamó “al teléfono de Seguridad Urbana de Rada Tilly”. “[C]oncurrieron dos personas en un móvil, a quienes el señor Flores informó lo que había sucedido […]. El personal de Seguridad Urbana le indicó que dicho auto no era de Rada Tilly y que sería identificado cuando saliera de la cuidad. Hasta la fecha el señor Flores no [ha sido] informado ni por ésta ni por ninguna autoridad sobre este episodio”. 22 Las representantes indicaron que el señor Flores fue cuestionado por la “Subsecretaria de Derechos Humanos, [… por la] abogada defensora de algunos de los policías involucrados en la causa 7020 'Millacura Llaipén María Leontina s/ Desaparición forzada de persona'[, así como por la jueza que conoce de esta causa y por el] Secretario [de dicho juzgado]”. El señor Flores aparentemente no contó con la presencia de su abogado, pese a que solicitó llamarlo.

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