6
presenten nuevas amenazas puede deberse precisamente a la efectividad de la protección
brindada o a la disuasión ocasionada con la orden del Tribunal. No obstante, la Corte ha
considerado que el transcurso de un razonable período de tiempo sin amenazas o intimidaciones,
sumado a la falta de un riesgo inminente, puede conllevar el levantamiento de las medidas
provisionales12.
9.
En este sentido, a efectos de evaluar la implementación de las medidas y determinar la
necesidad de mantenerlas o, en su caso, levantarlas, la Corte analizará la información presentada
por las representantes y el Estado sobre la situación actual de los beneficiarios, así como sus
observaciones y las de la Comisión al respecto.
A.1. Situación de María Leontina Millacura Llaipén y su familia
10.
En cuanto a los beneficiarios María Leontina Millacura Llaipén, sus hijos, Marcos y Valeria
Torres y sus nietas, Ivana y Romina Torres, y Evelyn Paola Caba, la Corte Interamericana
estableció en la Resolución de 25 de noviembre de 2011 que la información aportada por las
partes en ese entonces era insuficiente para apreciar si el riesgo a la integridad personal y vida
de la señora Millacura Llaipén y su familia que motivó las presentes medidas provisionales, el cual
se derivó de su relación con la investigación que se estaría llevando a cabo por la desaparición
13
forzada de Iván Eladio Torres Millacura , aún reunía los requisitos de extrema gravedad y
urgencia de evitar daños irreparables. Lo anterior, debido a que el último hecho de amenaza con
estas características ocurrió, según las representantes, en contra de la señora María Leontina
Millacura Llaipén en el año 2009.
11.
Así, pese a los requerimientos del Tribunal (supra Visto 1 y Considerando 6), las
representantes no aportaron información sobre hechos concretos y recientes que demuestren que
la señora María Leontina Millacura Llaipén, su hijo Marcos Torres, y sus nietas, Ivana y Romina
Torres, se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de sufrir
daños irreparables a sus vidas e integridad personal. Por otro lado, en cuanto a Valeria Torres y
su hija Evelyn Paola Caba, las representantes no han alegado la existencia de amenazas
recientes relacionadas con los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas, esto
es, a consecuencia de la investigación de la desaparición forzada del señor Iván Eladio Torres
14
Millacura . En este sentido, la Corte observa que los únicos hechos de riesgo contra las mismas
mencionados por las representantes se trataron de un robo en su domicilio el 9 de septiembre de
2011 y la desaparición en días anteriores de tres perros que cuidaban la residencia. No se
desprende de la información aportada que estos hechos, los cuales sucedieron hace
aproximadamente año y medio, guardaron relación alguna con la investigación mencionada. Por
su parte, el Estado se limitó a señalar que las personas mencionadas reciben custodia domiciliar
durante las 24 horas del día, y que se ha solicitado información a instancias internas respecto de
12
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, considerando cuarto, y Asunto Haitianos y Dominicanos
de origen Haitiano. Medidas Provisionales respecto de la República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 29 de febrero de 2012, considerando cuadragésimo octavo.
13
Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2006, considerando octavo.
14
Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2006, considerando octavo.