6 presenten nuevas amenazas puede deberse precisamente a la efectividad de la protección brindada o a la disuasión ocasionada con la orden del Tribunal. No obstante, la Corte ha considerado que el transcurso de un razonable período de tiempo sin amenazas o intimidaciones, sumado a la falta de un riesgo inminente, puede conllevar el levantamiento de las medidas provisionales12. 9. En este sentido, a efectos de evaluar la implementación de las medidas y determinar la necesidad de mantenerlas o, en su caso, levantarlas, la Corte analizará la información presentada por las representantes y el Estado sobre la situación actual de los beneficiarios, así como sus observaciones y las de la Comisión al respecto. A.1. Situación de María Leontina Millacura Llaipén y su familia 10. En cuanto a los beneficiarios María Leontina Millacura Llaipén, sus hijos, Marcos y Valeria Torres y sus nietas, Ivana y Romina Torres, y Evelyn Paola Caba, la Corte Interamericana estableció en la Resolución de 25 de noviembre de 2011 que la información aportada por las partes en ese entonces era insuficiente para apreciar si el riesgo a la integridad personal y vida de la señora Millacura Llaipén y su familia que motivó las presentes medidas provisionales, el cual se derivó de su relación con la investigación que se estaría llevando a cabo por la desaparición 13 forzada de Iván Eladio Torres Millacura , aún reunía los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. Lo anterior, debido a que el último hecho de amenaza con estas características ocurrió, según las representantes, en contra de la señora María Leontina Millacura Llaipén en el año 2009. 11. Así, pese a los requerimientos del Tribunal (supra Visto 1 y Considerando 6), las representantes no aportaron información sobre hechos concretos y recientes que demuestren que la señora María Leontina Millacura Llaipén, su hijo Marcos Torres, y sus nietas, Ivana y Romina Torres, se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de sufrir daños irreparables a sus vidas e integridad personal. Por otro lado, en cuanto a Valeria Torres y su hija Evelyn Paola Caba, las representantes no han alegado la existencia de amenazas recientes relacionadas con los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas, esto es, a consecuencia de la investigación de la desaparición forzada del señor Iván Eladio Torres 14 Millacura . En este sentido, la Corte observa que los únicos hechos de riesgo contra las mismas mencionados por las representantes se trataron de un robo en su domicilio el 9 de septiembre de 2011 y la desaparición en días anteriores de tres perros que cuidaban la residencia. No se desprende de la información aportada que estos hechos, los cuales sucedieron hace aproximadamente año y medio, guardaron relación alguna con la investigación mencionada. Por su parte, el Estado se limitó a señalar que las personas mencionadas reciben custodia domiciliar durante las 24 horas del día, y que se ha solicitado información a instancias internas respecto de 12 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, considerando cuarto, y Asunto Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano. Medidas Provisionales respecto de la República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de febrero de 2012, considerando cuadragésimo octavo. 13 Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2006, considerando octavo. 14 Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2006, considerando octavo.

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