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recibido el 11 de marzo de 2005, mediante el cual señaló, inter alia, que:
a)
adoptó las medidas provisionales a favor de Floridalma Rosalina López
Molina de Martínez, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ivan Martínez López y
Silvia Patricia Martínez López, las cuales consisten en seguridad perimetral las
veinticuatro horas del día durante la semana y puesto fijo con horario de
veinticuatro por veinticuatro, a cargo de la Comisaría número 43-11, del
Departamento de Huehuetenango;
b)
los supuestos hechos ocurridos durante el mes de septiembre de 2004,
sobre amenazas e intimidaciones proferidas en contra de Víctor Hansel
Morales López, no han sido investigadas por el Ministerio Público, por que la
persona ofendida no presentó denuncia;
c)
el 22 de febrero de 2005 funcionarios de la Comisión Presidencial
Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos
(COPREDEH) sostuvieron una reunión con el señor Víctor Hansel Morales
López, quien “[habría manifestado] que no han sido objeto de amenazas e
intimidaciones de ninguna naturaleza en los últimos cinco meses, por
consiguiente considera que la situación de riesgo y vulnerabilidad ha reducido
paulatinamente”, y
d)
continuará con la prestación del servicio de protección por un período
prorrogable de cuatro meses e indicó que el plazo otorgado al Estado en la
Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004 finaliza en el mes de abril
de 2005, a efectos de que la Corte resuelva el levantamiento de las medidas
provisionales.
9.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 17 de
marzo de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a
los representantes la presentación de sus observaciones al informe del Estado sobre
las medidas provisionales.
10.
Las notas de la Secretaría de 21 de abril de 2005, en las cuales, siguiendo
instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión Interamericana que aclarara si los
señores representantes de la víctima en el caso Blake (Internacional Human Rights
Group) aún son también los representantes de los beneficiarios de las presentes
medidas provisionales, y se indicó al Estado que su solicitud de levantamiento de las
medidas provisionales sería puesta en conocimiento del pleno del Tribunal en el LXVI
Período Extraordinario de Sesiones por celebrarse en el Paraguay del 9 al 13 de
mayo de 2005, o bien durante el LXVII Período Ordinario de Sesiones por celebrarse
del 8 al 30 de junio de 2005. Por consiguiente, se informó al Estado que las
presentes medidas provisionales tienen plena vigencia y producen sus efectos hasta
que la Corte ordene su levantamiento, consecuentemente, Guatemala debe
mantener las medidas de protección ordenadas a favor de Floridalma Rosalina López
Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia
Martínez López.
11.
El escrito de la Comisión de 29 de abril de 2005, mediante el cual presentó
sus observaciones a la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales en el
presente caso. La Comisión manifestó que no tiene elementos de convicción para
concluir que los beneficiarios hayan renunciado a la representación que, en defensa
de sus intereses, ejercía el Internacional Human Rights Group. Al mismo tiempo, la
Comisión informó que a partir de mayo de 2003 constató que los representantes de
los beneficiarios no ejercían acciones directas en este procedimiento de medidas