RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 14 DE JUNIO DE 2005
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DEL ESTADO DE GUATEMALA
CASO BLAKE
VISTOS:
1.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “el Presidente”) de 16 de agosto de 1995 mediante la cual
resolvió:
1.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte sin
dilación cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente la
protección de la vida e integridad personal de: JUSTO VICTORIANO MARTINEZ
MORALES, FLORIDALMA ROSALINA LOPEZ MOLINA, VICTOR HANSEL
MORALES LOPEZ, EDGAR IBAL MARTINEZ LOPEZ Y SYLVIA PATRICIA
MARTINEZ LOPEZ.
2.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte cuantas
medidas sean necesarias para que las personas antes mencionadas continúen
viviendo en su lugar de residencia y que se les garantice que no serán
perseguidas o amenazadas por agentes del Estado guatemalteco o por
personas que actúen con la aquiescencia del Estado.
[…]
2.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) dictada el 22 de septiembre de
1995 mediante la cual resolvió:
1.
Ratificar la Resolución del Presidente del 16 de agosto de 1995 y
solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que mantenga las medidas
provisionales a favor de: Justo Victoriano Martínez Morales, Floridalma
Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López
y Sylvia Patricia Martínez López.
2.
Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que informe a la
Corte, cada tres meses, sobre las medidas provisionales tomadas.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
remita a la Corte sus observaciones sobre los informes del Gobierno de la
República de Guatemala, dentro del mes siguiente de haber sido notificada de
éstos.
[…]
3.
La Resolución del Tribunal de 18 de abril de 1997 mediante la cual decidió: