7
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25 y 29 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 22 de
septiembre de 1995, 18 de abril de 1997, 18 de agosto del 2000, 2 de junio de 2001,
6 de junio de 2003 y 17 de noviembre de 2004, a favor de los señores Floridalma
Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y
Sylvia Patricia Martínez López.
2.
Notificar la presente Resolución al Estado, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las medidas
provisionales.