4
pública para escuchar las declaraciones de las dos presuntas víctimas, así como los
alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, fondo y eventuales
reparaciones y costas6. Esta audiencia pública fue celebrada el 17 de mayo de 2007
durante el XXX Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la
ciudad de Guatemala, Guatemala7.
9.
El 15 de mayo de 2007 el Estado remitió parte de la prueba para mejor
resolver solicitada por el Presidente, y el 6 de junio de 2007 las partes remitieron sus
respectivos escritos de alegatos finales.
10.
Los días 12 y 17 de septiembre de 2007 el Estado remitió cierta
documentación que no fue requerida por el Tribunal, y sobre la que la Comisión y los
representantes alegaron extemporaneidad.
11.
Los días 18 y 25 de septiembre de 2007 el Presidente solicitó a los
representantes y al Estado que remitieran nueva prueba para mejor resolver8, la cual
fue allegada al Tribunal dentro del plazo establecido para ello. El 9 de octubre de
2007 el señor Lapo presentó nueva documentación relacionada con la prueba para
mejor resolver que el Presidente solicitó a sus representantes.
III
EXCEPCIONES PRELIMINARES
12.
Al momento de presentar su contestación a la demanda, el Estado opuso dos
excepciones preliminares, a saber: a) “incumplimiento de la regla del previo
agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna” y b) falta de competencia de
la Corte “en virtud de la fórmula de la cuarta instancia”. El Tribunal procede a
analizar estas excepciones preliminares en el mismo orden en que fueron
interpuestas.
A)
FALTA DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS
6
El 26 de abril de 2007 el Estado solicitó al Tribunal que, “no obstante la disposiciones contenidas
en los artículos 33 y 38 del Reglamento del Tribunal, […] se anali[zara] la posibilidad de receptar el
testimonio […] de la doctora Guadalupe Manrique Rossi”. El 7 de mayo de 2007 el Presidente de la Corte,
en consulta con los demás jueces y luego de haber oído a la Comisión y al representante, resolvió “no
aceptar el ofrecimiento estatal por extemporáneo”, conforme al artículo 44 del Reglamento.
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Evelio Fernández Arévalos,
Comisionado, Mario López y Lilly Ching, asesores; b) en representación de las presuntas víctimas: Xavier
Flores Aguirre, y c) por el Estado: Salim Zaidán, Agente alterno, y Gabriela Galeas, asesora.
7
8
A los representantes se les requirió que remitieran: a) los comprobantes de los egresos que los
representantes alegaban que las presuntas víctimas habrían realizado por concepto de costas y gastos; b)
el número de acciones o participaciones de la empresa Plumavit que el señor Chaparro tenía al momento
de su detención y al momento de la devolución de la misma, así como el número de participaciones o
acciones que los demás socios o accionistas de esta empresa tenían al momento de la detención del señor
Chaparro y al momento de la devolución de la empresa, y c) que informen si el señor Chaparro Álvarez
recibió la cantidad de US$10.444,77 (diez mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 77/100 dólares de los
Estados Unidos de América) al momento de la devolución de la fábrica. Al Estado se le requirió la
presentación de: a) las tasas oficiales de cambio del sucre con respecto al dólar de los Estados Unidos de
América, desde el año 1997 hasta la fecha en que el dólar se empezó a utilizar como única moneda en el
país; b) la Resolución No. 059-CD de 19 de diciembre de 1999 emitida por el Consejo Directivo del
Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en adelante “CONSEP”),
publicada en el Registro Oficial No. 14 del 10 de febrero de 2000, y c) la Resolución No. 13, publicada en
el Registro Oficial No. 376 del 13 de julio de 2004, por la cual se dictó el Reglamento sustitutivo para el
cobro de derechos de depósito, custodia y administración de bienes y valores, aprehendidos, incautados y
comisados entregados al CONSEP, por infracciones a la Ley No. 108.
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