53 227. En el presente caso, la Comisión sostuvo que las víctimas “no solamente estuvieron privadas de su libertad y dejaron de trabajar, sino [que] también les fueron incautados bienes que les pertenecían” los cuales no fueron devueltos inmediatamente después del sobreseimiento, sino que requirieron de acciones adicionales para hacer efectiva la devolución, lo que “provoc[ó] un perjuicio económico adicional”. Los representantes solicitaron que se indemnice por los daños materiales “en los términos descritos en el peritaje que realizara Jazmín Kuri Gonzalez”. Además, solicitaron en audiencia pública que “haya una valoración efectiva de las pérdidas materiales que sufrieron ellos, en el caso de[l señor Chaparro], su fábrica, y en el caso del señor Lapo, de su vehículo y de su casa”. El Estado contestó esas peticiones de reparación alegando que “las presuntas víctimas podían accionar la vía civil para reclamar el pago de daños y perjuicios”. a) perjuicios económicos derivados de la aprehensión y depósito de bienes 228. La Corte ha establecido en esta Sentencia que la participación en las acciones de la fábrica Plumavit que poseía el señor Chaparro tenía un valor económico que formaba parte de su patrimonio (supra párr. 182). Ese valor económico estaba directamente relacionado con el valor mismo de la empresa. La actuación del Estado, esto es, la mala administración de los bienes, la demora en la devolución de la fábrica, la devolución de bienes en mal estado y la pérdida de ciertos bienes, supuso una interferencia en el uso y disfrute de esas acciones, toda vez que el valor de la empresa decreció de manera considerable, lo cual repercutió en el patrimonio del señor Chaparro. 229. Con base en lo anterior, la Corte considera que el Estado debe indemnizar al señor Chaparro por el perjuicio económico que la devaluación de la empresa le causó. 230. Ahora bien, la única prueba presentada en este aspecto es el peritaje de la señora Yasmín Kuri González (supra párr. 36). Respecto a este peritaje, los representantes hicieron referencias generales sin detallar el monto que solicitan como indemnización por este concepto y sin hacer una construcción lógica que permita a la Corte apreciar el daño efectivamente causado. En efecto, los representantes presentaron esta prueba pero no hicieron una construcción argumentativa en torno al peritaje que le permitiera a esta Corte entenderlo y valorarlo en sana crítica con el restante acervo probatorio. La Corte considera que se requería de dicha argumentación en la especie, teniendo en cuenta que era necesaria la precisión sobre en qué sentido los dichos de la experta podían ser válidos ante el Tribunal. Ello es aún más necesario en relación con peritajes que tienen como base experticias técnicas ajenas a las de la Corte. 231. De lo que la Corte puede observar del peritaje en cuestión es que la experta hizo un cálculo de “flujos operacionales” desde el año 1997 al año 2006, cuyo resultado fue una suma superior a los cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América157. No se ha presentado explicación a la Corte del por qué deberían hacerse los cálculos hasta el año 2006. Conforme se estableció anteriormente, la fábrica fue restituida en el año 2002 (supra párr. 179). Por otro lado, en la audiencia pública celebrada en este caso, el señor Chaparro afirmó que 157 Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Yazmín Kuri González el 16 de abril de 2007 (expediente de fondo, Tomo I, folio 374).

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos