60 b) eliminación de los registros en contra de los señores Chaparro y Lapo 258. El Estado, como anexos a su escrito de alegatos finales, presentó copia de las cartas remitidas el 30 de mayo de 2007 por el Procurador General del Estado al Comandante General de la Policía Nacional174, al Presidente Ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados175 y al Superintendente de Bancos176 con el objeto de solicitarles que tomaran las medidas necesarias para eliminar a los señores Chaparro y Lapo de todos los registros que manejan relacionados con los ilícitos respecto a los que fueron sobreseídos. 259. La Corte nota que estas acciones fueron adoptadas con el objetivo de eliminar los antecedentes penales en contra de las víctimas, facilitarles el acceso a los diferentes servicios crediticios y bancarios a los que no han podido acceder, y reivindicar el buen nombre de los señores Chaparro y Lapo. 260. El Tribunal valora positivamente las acciones realizadas por el Estado, sin embargo, no ha sido aportada información sobre el resultado de los requerimientos a esas instituciones. Por ello, y sin desconocer lo anterior, la Corte dispone que el Estado debe eliminar inmediatamente el nombre de los señores Chaparro y Lapo de los registros públicos en los que todavía aparecen con antecedentes penales en relación con el presente caso, en especial, los registros de la Policía Nacional, la Superintendencia de Bancos y la INTERPOL. Asimismo, el Estado deberá comunicar de manera inmediata a las instituciones privadas que deben borrar de sus registros toda referencia a los señores Chaparro y Lapo como autores o sospechosos del ilícito que se les imputó en este caso. Estas instituciones privadas serán las que los señores Chaparro y Lapo indiquen al Estado. Asimismo, el Estado comunicará a estas instituciones que las víctimas fueron procesadas por el Estado en violación de sus derechos humanos y que fueron liberados de toda culpa por las propias autoridades judiciales nacionales. c) divulgación de la Sentencia 261. La Comisión solicitó como medidas de reparación de las víctimas “la publicidad de la decisión del Tribunal” y una disculpa pública por parte del Estado en la que “reconozca su responsabilidad internacional […] y desagravie a las víctimas y sus familiares por las violaciones cometidas y la estigmatización que han sufrido”. Los representantes, por su parte, solicitaron “la publicación en periódicos de circulación nacional y en el Registro Oficial de los antecedentes del caso y la parte resolutiva de la sentencia y un link permanente a la ciberpágina de la sentencia de la Corte […] desde la ciberpágina de la Procuraduría General del Estado”. Además, requirieron que “se ordene al Estado [realizar] un acto público de reconocimiento de responsabilidad”. 174 Cfr. oficio No. 1886 firmado por el Procurador General del Estado y dirigido al Comandante General de la Policía Nacional (expediente de fondo, tomo II, folios 591 y 592) 175 Cfr. oficio No. 1885 firmado por el Procurador General del Estado y dirigido al Presidente Ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados (expediente de fondo, tomo II, folios 593 y 594). 176 Cfr. oficio No. 1884 firmado por el Procurador General del Estado y dirigido al Superintendente de Bancos (expediente de fondo, tomo II, folios 595 y 596).

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