65
entregarán la cantidad que estimen adecuada a sus representantes, conforme a la
asistencia que les hayan brindado.
282. De otra parte, los representantes solicitaron se reembolse la cantidad
aproximada de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) al
señor Lapo y US$3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de
América) al señor Chaparro, por supuestos gastos de alimentación y manutención
mientras estuvieron privados de libertad, y por el pago de “seguridad a otros
internos”. Sobre el particular, la Corte resalta, en primer lugar, que estas
alegaciones fueron presentadas junto con la prueba para mejor resolver (supra
párrr. 11), es decir, extemporáneamente. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal,
la solicitud de prueba para mejor resolver no se traduce en una nueva oportunidad
para ampliar o completar alegatos”184. En segundo lugar, los mencionados conceptos
no se encuadran dentro de lo que el Tribunal entiende por costas y gastos, a saber:
“las erogaciones estrictamente necesarias para la atención de los asuntos ante los
órganos jurisdiccionales en el plano nacional e internacional”185. Consecuentemente,
decide no otorgar reembolso por tales conceptos.
E)
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS
283. El pago de las indemnizaciones y el reembolso de costas y gastos establecidos
a favor de las víctimas será hecho directamente a ellas. En caso de que alguna de
esas personas fallezca antes de que le sea entregada la indemnización respectiva,
ésta se entregará a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable186.
284. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América.
285. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese
posible que éstos las reciban dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos
montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una
institución financiera ecuatoriana, en dólares estadounidenses y en las condiciones
financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al
cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán
devueltas al Estado con los intereses devengados.
286. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnizaciones y
como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a los beneficiarios en
forma íntegra conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas
de eventuales cargas fiscales.
287. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Ecuador.
288. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a
sus atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana,
de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por
concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el
presente fallo. Dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de
184
Cfr. Caso Molina Theissen, supra nota 180, párr. 22; Caso Acosta Calderón, supra nota 47, párr.
41.
185
186
Cfr. Caso Cesti Hurtado, supra nota 183, párr. 72.
Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota 13, párr. 294; Caso Cantoral Huamani y García Santa
Cruz, supra nota 20, párr. 162, y Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 13, párr. 137.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos