-46. Por otra parte, de acuerdo a lo informado por el Estado y reconocido por los representantes10 y la Comisión, la Sentencia fue publicada en los sitios web oficiales del Organismo Judicial11 y del Ministerio Público12. La Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida, tomando en cuenta que la difusión en la página web del Poder Judicial ha sido efectuada por más de un año y que, aun cuando no fue indicado a partir de cuándo inició la publicación en la página del Ministerio Público, al menos consta que el Estado ha venido garantizando13 esa difusión por nueve meses y que deberá continuar haciéndolo en al menos hasta el cumplimiento del año dispuesto en el párrafo 256 de la Sentencia, es decir, hasta el 28 de julio de 2016. 7. En lo que respecta a la publicación en la página web de la Policía Nacional Civil14, Guatemala informó sobre esta difusión recién el 28 de marzo de 201615, en respuesta a un pedido de información efectuado mediante nota de Secretaría16. Sin embargo, no indicó a partir de qué fecha inició tal difusión, asunto que también fue hecho notar por los representantes en sus observaciones al informe de 28 de marzo 17. Al respecto, debido a que no es posible conocer desde cuándo habría iniciado el cumplimiento de esta medida, para efectos de constatar el cumplimiento por el año que fue ordenado en la Sentencia (supra Considerando 4), la Corte tendrá como fecha inicial de inicio de cumplimiento el 28 de marzo de 2016. Por consiguiente, el Estado deberá mantener dicha difusión en la página web de la Policía Nacional Civil al menos hasta el 28 de marzo de 2017. 8. En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ordenadas en el punto dispositivo octavo y el párrafo 256 de la misma, con excepción de la difusión de la Sentencia en la página web de la Policía Nacional Civil, con cuyo cumplimiento ha iniciado pero deberá mantener al menos hasta el 28 de marzo de 2017. 10 En sus últimas observaciones presentadas el 6 de abril de 2016, manifestaron que el Estado efectuó las publicaciones en las páginas web del Ministerio Público y del Organismo Judicial, pero objetaron que la de este último “no es visible en la página principal”. 11 El Estado indicó que estaría disponible en la página: http://www.oj.gob.gt/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=130&Itemid=584. Según información contenida en la referida página web, la Sentencia estaría publicada desde el 19 de enero de 2015. Cfr. Impresión de pantalla del sitio web del Organismo Judicial (anexo al informe estatal de 28 de julio de 2015). 12 El Estado indicó, en su informe de julio de 2015, que estaría disponible en la página: http://www.mp.gob.gt/wp-content/uploads/2015/01/Sentencia-Caso-V%C3%A9liz-Franco-2.pdf. El Estado no señaló la fecha de inicio de publicación de la referida Sentencia, pero la primera oportunidad en que informó al respecto fue en julio de 2015. Cfr. Impresión de pantalla del sitio web del Ministerio Público (anexo al Informe estatal de 28 de julio de 2015). 13 Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando 9, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2016, Considerando 10. 14 El Estado indicó, en su informe de marzo de 2016, que estaría disponible en la página http://pnc.gob.gt/images/descargas/Sentencia_Caso_Veliz_Franco-2.pdf . Cfr. Impresión de pantalla del sitio web de la Policía Nacional Civil (anexo al informe estatal de 28 de marzo de 2016). 15 En su informe de 28 de julio de 2015, el Estado indicó que “es de conocimiento por parte de las peticionarios que efectivamente [dicha publicación] sí se realizó”. Sin embargo, tanto los representantes como la Comisión controvirtieron dicha afirmación. 16 Mediante nota de la Secretaría de 16 de marzo de 2016 (supra Visto 6), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado “el comprobante de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario Siglo Veintiuno” y que “acredite la publicación de la Sentencia en la página web de la Policía Nacional Civil, por un período de un año”. 17 En sus observaciones a dicho informe, los representantes reconocieron que la difusión “se encuentra disponible”, pero indicaron que la misma fue realizada “tardíamente” y solicitaron a la Corte que “estime el cumplimiento del [referido] plazo” de un año.

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