13 Derechos Humanos en Guatemala, de alejar de la zona de reasentamiento un destacamento militar.35 B. Sobre la Comunidad “Aurora 8 de octubre” en la finca Xamán 35. A partir del retorno de personas que estaban asentadas en México, en 1994 se formó la Comunidad “Aurora 8 de octubre”. Se ubicó en la finca Xamán, en el municipio de Chisec del departamento de Alta Verapaz en Guatemala. En 1994 estaba conformada, en términos aproximados, por unas 90 familias que antes se encontraban en México y otras 50 que ya vivían en el lugar. Integran la Comunidad personas que forman parte de la población indígena maya, tanto q’eqchi’, mam y q’anjob’al, como también, en menor medida, ixil y k’iche’. Las personas que regresaron a vivir en dicha Comunidad habían sobrevivido a las masacres ocurridas en sus aldeas de origen en el año 198236. Los integrantes de esta Comunidad habían sido víctimas de violaciones a sus derechos humanos previas a los hechos ocurridos en el año de 1995, entre los que se cuentan masacres y desplazamiento forzado. En esa medida, a raíz de su retorno, el Estado se encontraba obligado a prestarle una especial protección y a prevenir cualquier situación de revictimización. C. Sobre los hechos sucedidos en octubre de 1995 en la finca Xamán 36. Como fue señalado por el Estado, el 5 de octubre de 1995, cerca de un año después de formada la Comunidad, se produjo un acontecimiento en que varias personas resultaron muertas y otras heridas, calificable como una masacre37. Estas circunstancias fueron registradas en el informe de la CEH. 37. A continuación, se exponen los aspectos centrales de los hechos sucedidos los días 3 y 5 de octubre, según ha sido indicado por la CEH y expuesto en el Informe de Fondo. Sobre esa base los hechos narrados se precisan de acuerdo a distintos medios de prueba: a. El 3 de octubre de 1995 una patrulla militar integrada al menos por 26 38 soldados, incluido uno menor de edad, salió del destacamento de Rubelsanto . b. El 5 de octubre, en la mañana, algunos pobladores de la Comunidad advirtieron la presencia de los militares cuando estos pasaban por la finca Xamán. Se formó un grupo de varios individuos vecinos, entre quienes se 35 Los hechos indicados en este párrafo fueron señalados en el párrafo 47 del Informe de Fondo, bajo el título “Hechos probados”. La Comisión, como fuente de los mismos, citó un documento que identificó como “CIDH, Cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, 1 de junio de 1993”. 36 Cfr. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso Ilustrativo 3: Masacre de Xamán, y también declaraciones de Efraín Grave Morente por afidávit (expediente de fondo, folios 601 a 611) y de Tomás Grave Morente ante la Corte Interamericana, supra. Ellos relataron los motivos por los cuales su familia vivió en México y aquellos por los cuales regresaron a Guatemala. Asimismo, Natividad Sales Calmo, ante la Corte Interamericana, en la audiencia pública celebrada el 9 de febrero de 2018, relató los hechos que motivaron a las personas a salir de Guatemala y refugiarse en México 37 Cabe hacer notar que también las autoridades judiciales guatemaltecas calificaron lo acontecido como “masacre” (cfr. Sentencia del Tribunal de Sentencia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz de 8 de julio de 2004 (expediente de prueba, anexo 29 al Informe de Fondo, folios 934 a 1424) En adelante se referirá esta decisión judicial como “sentencia de 8 de julio de 2004”). 38 CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso Ilustrativo 3: Masacre de Xamán. La CEH señaló que la patrulla estaba integrada por 26 soldados, incluyendo un niño. Pese a ello, la declaración rendida por AHM, que fue remitida a la Comisión junto con la petición inicial, y aportada ante la Corte como prueba documental, refiere 27 soldados, inclusive un niño (cfr. expediente de prueba, anexo 3 al Informe de Fondo, folios 10 a 15). Se aclara que en la presente Sentencia se señala con iniciales a algunas personas cuya actuación consta en documentos de actuaciones internas y sin que surja que hayan tenido relación con el trámite del caso en el ámbito internacional o intervención alguna ante la Comisión Interamericana o la Corte Interamericana.

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