14
hallaban algunas mujeres y autoridades de la Comunidad, quienes salieron al
39
encuentro de la patrulla y solicitaron hablar con el oficial al mando .
c. El grupo requirió a los militares explicar el motivo por el cual se encontraban
40
en el lugar . A partir de este encuentro, los militares se adentraron en la
41
Comunidad . El número de pobladores que rodeaba a los militares fue
42
aumentando gradualmente . Sobre las 13:30 horas, el subteniente dialogó con
43
el alcalde auxiliar . Mientras eso sucedía, los pobladores manifestaban con
44
mayor vehemencia su descontento por la presencia militar . Solicitaron a los
integrantes del ejército que dejaran sus armas y permanecieran en el lugar
hasta que la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (en
adelante “MINUGUA”) y ACNUR verificaran la presunta violación de los acuerdos
45
del 8 de octubre de 1992 .
d. Después de lo anterior, los integrantes de la patrulla intentaron salir del
lugar empujando a la gente con sus fusiles. En el curso de esta situación de
tensión, en un momento dado los soldados dispararon a una señora, Juana
Jacinto Felipe, produciendo su muerte y luego realizaron disparos
46
47
indiscriminadamente . La gente comenzó a correr , por lo que varias personas
48
cayeron bajo el impacto de proyectiles mientras huían y, según se denunció,
49
tres fueron rematadas cuando estaban tendidas en el suelo . Autoridades
judiciales dieron por acreditado que, después de producidos los disparos
39
Cfr. Declaración rendida por AHM, supra. De acuerdo con la sentencia de 8 de julio de 2004 (infra
párr. 64), los soldados fueron vistos por primera vez a las 10 horas, luego de lo cual se apartaron del
camino principal pasando por un área boscosa cercana a las instalaciones de una escuela, siendo
observados por niños y/o niñas que se encontraban en hora de recreo, quienes alertaron a las
autoridades escolares (cfr. sentencia de 8 de julio de 2004, supra y, en igual sentido, la declaración
rendida por A, de quien en la misma se señala miembro de la Comunidad, que fue remitida a la
Comisión junto con la petición inicial, y aportada ante la Corte como prueba documental (expediente de
prueba, anexo 3 al Informe de Fondo, folios 5 a 8).Tomás Grave Morente, en su declaración ante la
Corte Interamericana , supra, , sostuvo que cuando los pobladores escucharon que había presencia de
soldados, se fueron acercando a ver qué estaba pasando.
40
Cfr. sentencia de 8 de julio de 2004, supra.
41
Efraín Grave Morente manifestó que los militares señalaron que se perdieron y que luego cambiaron la
versión e indicaron que querían participar de las actividades de conmemoración por el año de existencia
de la Comunidad (cfr. declaración testimonial de Efraín Grave Morente ante el Organismo Judicial
Guatemala, C.A (expediente de prueba, anexo 1 a los alegatos finales escritos del Estado, folios 5511 a
5516); declaración dada en videograbación incorporada como prueba documental, adjunta al escrito de
solicitudes y argumentos y declaración rendida ante la Corte por afidávit, supra. La sentencia
condenatoria de 8 de julio de 2004 señala la versión de que los integrantes del ejército solicitaron
participar en las festividades previstas para conmemorar el primer aniversario de la Comunidad (cfr.
sentencia de 8 de julio de 2004, supra). También se ha indicado que se exigió a los militares ingresar al
centro de la Comunidad, para que explicasen su presencia en el lugar (cfr. CEH, Guatemala: Memoria del
Silencio, supra, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso Ilustrativo 3: Masacre de Xamán).
42
Cfr. sentencia de 8 de julio de 2004, supra.
43
Cfr. Declaración rendida por A, supra.
44
Cfr. Declaración rendida por PAR que fue remitida a la Comisión junto con la petición inicial, y
aportada ante la Corte como prueba documental (expediente de prueba, anexo 3 al Informe de Fondo
folios 15 a 18).
45
Cfr. sentencia de 8 de julio de 2004, supra. Distintas declaraciones de sobrevivientes de la masacre
señalaron que se les indicó a los soldados que se llamaría a MINUGUA a fin de determinar si podía o no
ingresar. Puede confrontarse, en ese sentido, la declaración Testimonial ante el Organismo Judicial
Guatemala, C.A, de Efraín Grave Morente, supra, y su declaración ante la Corte, supra.
46
Cfr. sentencia de 8 de julio de 2004, supra.
47
Declaración Testimonial de Efraín Grave Morente ante el Organismo Judicial Guatemala, C.A, supra, en
la que indica que intentó salir, pero en principio no pudo, porque toda la gente estaba corriendo
rápidamente y que, cuando logró salir, recibió un disparo en el estómago. En el mismo sentido se
manifestó Tomás Grave Morente, tanto en su declaración ante el Organismo Judicial Guatemala, C.A
(expediente de prueba, anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folios 5522 a 5528), como en
su declaración ante la Corte Interamericana, supra.
48
Declaración rendida por A, supra; Declaración de Tomás Grave Morente ante el Organismo Judicial
Guatemala, C.A, supra.
49
Cfr., en ese sentido, la declaración rendida por A, supra.