14 hallaban algunas mujeres y autoridades de la Comunidad, quienes salieron al 39 encuentro de la patrulla y solicitaron hablar con el oficial al mando . c. El grupo requirió a los militares explicar el motivo por el cual se encontraban 40 en el lugar . A partir de este encuentro, los militares se adentraron en la 41 Comunidad . El número de pobladores que rodeaba a los militares fue 42 aumentando gradualmente . Sobre las 13:30 horas, el subteniente dialogó con 43 el alcalde auxiliar . Mientras eso sucedía, los pobladores manifestaban con 44 mayor vehemencia su descontento por la presencia militar . Solicitaron a los integrantes del ejército que dejaran sus armas y permanecieran en el lugar hasta que la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (en adelante “MINUGUA”) y ACNUR verificaran la presunta violación de los acuerdos 45 del 8 de octubre de 1992 . d. Después de lo anterior, los integrantes de la patrulla intentaron salir del lugar empujando a la gente con sus fusiles. En el curso de esta situación de tensión, en un momento dado los soldados dispararon a una señora, Juana Jacinto Felipe, produciendo su muerte y luego realizaron disparos 46 47 indiscriminadamente . La gente comenzó a correr , por lo que varias personas 48 cayeron bajo el impacto de proyectiles mientras huían y, según se denunció, 49 tres fueron rematadas cuando estaban tendidas en el suelo . Autoridades judiciales dieron por acreditado que, después de producidos los disparos 39 Cfr. Declaración rendida por AHM, supra. De acuerdo con la sentencia de 8 de julio de 2004 (infra párr. 64), los soldados fueron vistos por primera vez a las 10 horas, luego de lo cual se apartaron del camino principal pasando por un área boscosa cercana a las instalaciones de una escuela, siendo observados por niños y/o niñas que se encontraban en hora de recreo, quienes alertaron a las autoridades escolares (cfr. sentencia de 8 de julio de 2004, supra y, en igual sentido, la declaración rendida por A, de quien en la misma se señala miembro de la Comunidad, que fue remitida a la Comisión junto con la petición inicial, y aportada ante la Corte como prueba documental (expediente de prueba, anexo 3 al Informe de Fondo, folios 5 a 8).Tomás Grave Morente, en su declaración ante la Corte Interamericana , supra, , sostuvo que cuando los pobladores escucharon que había presencia de soldados, se fueron acercando a ver qué estaba pasando. 40 Cfr. sentencia de 8 de julio de 2004, supra. 41 Efraín Grave Morente manifestó que los militares señalaron que se perdieron y que luego cambiaron la versión e indicaron que querían participar de las actividades de conmemoración por el año de existencia de la Comunidad (cfr. declaración testimonial de Efraín Grave Morente ante el Organismo Judicial Guatemala, C.A (expediente de prueba, anexo 1 a los alegatos finales escritos del Estado, folios 5511 a 5516); declaración dada en videograbación incorporada como prueba documental, adjunta al escrito de solicitudes y argumentos y declaración rendida ante la Corte por afidávit, supra. La sentencia condenatoria de 8 de julio de 2004 señala la versión de que los integrantes del ejército solicitaron participar en las festividades previstas para conmemorar el primer aniversario de la Comunidad (cfr. sentencia de 8 de julio de 2004, supra). También se ha indicado que se exigió a los militares ingresar al centro de la Comunidad, para que explicasen su presencia en el lugar (cfr. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso Ilustrativo 3: Masacre de Xamán). 42 Cfr. sentencia de 8 de julio de 2004, supra. 43 Cfr. Declaración rendida por A, supra. 44 Cfr. Declaración rendida por PAR que fue remitida a la Comisión junto con la petición inicial, y aportada ante la Corte como prueba documental (expediente de prueba, anexo 3 al Informe de Fondo folios 15 a 18). 45 Cfr. sentencia de 8 de julio de 2004, supra. Distintas declaraciones de sobrevivientes de la masacre señalaron que se les indicó a los soldados que se llamaría a MINUGUA a fin de determinar si podía o no ingresar. Puede confrontarse, en ese sentido, la declaración Testimonial ante el Organismo Judicial Guatemala, C.A, de Efraín Grave Morente, supra, y su declaración ante la Corte, supra. 46 Cfr. sentencia de 8 de julio de 2004, supra. 47 Declaración Testimonial de Efraín Grave Morente ante el Organismo Judicial Guatemala, C.A, supra, en la que indica que intentó salir, pero en principio no pudo, porque toda la gente estaba corriendo rápidamente y que, cuando logró salir, recibió un disparo en el estómago. En el mismo sentido se manifestó Tomás Grave Morente, tanto en su declaración ante el Organismo Judicial Guatemala, C.A (expediente de prueba, anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folios 5522 a 5528), como en su declaración ante la Corte Interamericana, supra. 48 Declaración rendida por A, supra; Declaración de Tomás Grave Morente ante el Organismo Judicial Guatemala, C.A, supra. 49 Cfr., en ese sentido, la declaración rendida por A, supra.

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