15
referidos, cuando los soldados estaban saliendo del lugar, encontraron al niño
50
Santiago Coc, a quien dispararon, causando su muerte .
e. La CEH sostuvo que no hay evidencia de que los pobladores portaran armas
de fuego ni testimonios que den cuenta de agresiones físicas contra los soldados,
quienes en gran medida estaban rodeados por mujeres y niños. Ocho personas
adultas, así como dos niños y una niña de la Comunidad, quienes son presuntas
víctimas en este caso, fueron ejecutadas durante este evento; otras 29, también
51
presuntas víctimas, resultaron heridas .
f. Personas heridas fueron atendidas en primer término por personal de
Médicos del Mundo, organización no gubernamental que tenía presencia en la
52
Comunidad y que, además, dio aviso de los hechos a MINUGUA .
D. Sobre las actuaciones realizadas
38.
Al día siguiente de los hechos, el Presidente de la República visitó la
Comunidad, “reconoció públicamente la responsabilidad institucional en los hechos” y
ordenó la formación de una “Comisión pesquisadora de Alto Nivel” y una exhaustiva
investigación53. Además, destituyó al comandante de la zona militar 21 con sede en
Cobán y aceptó la renuncia del ministro de la Defensa Nacional 54. Por otra parte, en
el ámbito judicial se inició un proceso penal55, que se describe en lo que sigue56.
39.
Luego de ocurrida la masacre, el personal militar fue “inmediatamente
consignado” y sometido a “proceso penal” ante el “Juzgado Militar Primero de
Primera Instancia de Jalapa”57. Dicho personal fue “detenido […] en el Centro
Preventivo del Segundo Cuerpo de la Policía Nacional en el Departamento de
Jalapa”58.
50
Cfr. sentencia de 8 de julio de 2004, supra. Respecto al apellido del niño, consta como “Coc” en el
Anexo único del Informe de Fondo; como “Coc Pop” en el párr. 54 del Informe de Fondo; como “Coc Tut”
en el escrito de solicitudes y argumentos; “Pop Tut” en la comunicación del Estado a la Comisión de 24
de mayo de 1996 (cfr. expediente de prueba, anexo 13 al Informe de Fondo, folio 209); como “Tut” en
el informe de necropsia del Departamento Médico Forense, de la República de Guatemala de 10 de
octubre de 1995 (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 1754 a 2877), y como “Pop Tut
[…] o Tut” en la sentencia de 8 de julio de 2004. La Corte se referirá a esta persona como “Santiago
Coc”, dejando aclarado que, como surge de lo expuesto, su apellido puede ser distinto.
51
La identificación de las personas muertas y heridas aludidas se hace siguiendo señalamientos
efectuados por la Comisión y las partes, y se enuncia en los Anexos B.2, B.3 y B.4 de la presente
Sentencia, que integran la misma.
52
Cfr. Comunicación de los peticionarios a la Comisión de 30 de septiembre de 1996 (expediente de
prueba, trámite ante la Comisión, folios 2212 a 2214). Efraín Grave Morente, en su declaración ante la
Corte Interamericana, supra, señaló que una vez herido por una bala fue llevado al centro de salud, el
que fue puesto por Médicos del Mundo, organización que estaba ahí al momento de los hechos. Tomás
Grave Morente en su declaración ante este Tribunal, supra, expresó que MINUGUA trasladó a algunos
heridos al Hospital de San Juan de Dios en Guatemala, mientras que a otros heridos, como el declarante,
fueron atendidos por Médicos del Mundo en la misma Comunidad. Natividad Sales Calmo, por su parte,
declaró en la audiencia pública celebrada el 9 de febrero de 2018, que su hijo fue atendido por Médicos
del Mundo, que estaban en la Comunidad.
53
Observaciones del Estado a la petición inicial, presentadas a la Comisión el 8 de diciembre de 1995
(expediente de prueba, anexo 8 al Informe de Fondo, folios. 86 a 91).
54
Cfr. Observaciones del Estado a la petición inicial, presentadas a la Comisión el 8 de diciembre de
1995, supra.
55
Al respecto, es pertinente destacar que desde sus primeras presentaciones ante la Comisión el Estado
informó que la Fiscalía General de la República nombró un Fiscal Especial para el caso (cfr.
Observaciones del Estado a la petición inicial, presentadas a la Comisión el 8 de diciembre de 1995,
supra).
56
Las acciones judiciales civiles se refieren más adelante (infra nota a pie de página 223).
57
Observaciones del Estado a la petición inicial, presentadas a la Comisión el 8 de diciembre de 1995,
supra.
58
Observaciones del Estado a la petición inicial, presentadas a la Comisión el 8 de diciembre de 1995,
supra.