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54.
De acuerdo con información presentada a la Comisión el sexto día de debate
la “querellante adhesiva”, aduciendo “parcialidad manifiesta”, recusó al Tribunal de
Sentencia. El debate fue suspendido al día siguiente, a partir de otro incidente,
planteado por el Ministerio Público. La recusación fue declarada “sin lugar”, y luego
una jueza del Tribunal de Sentencia se excusó de seguir conociendo el caso, por
haberse dudado de su imparcialidad. Su excusa fue rechazada por quien presidía el
Tribunal de Sentencia. Esto motivó que el 8 de junio de 1998 la “querellante
adhesiva” presentara una nueva recusación del Tribunal de Sentencia, por entender
que, a partir de los fundamentos de la excusa referida, se evidenciaba una
“enemistad manifiesta”.83 No consta cómo fue resuelta la segunda recusación
señalada84, pero sí la continuidad del proceso y la reanudación del debate público,
conforme se expone más adelante (infra párr. 57).
55.
El 7 de septiembre de 1998 los peticionarios informaron a la Comisión que
tenían conocimiento que “una [m]agistrada del Tribunal [….] que t[enía] el caso
conocido como ‘Caso Xamán’, esta[ba] siendo extorsionada y amenazada”; señalaron
también que “la Jueza Vocal que integraba el Tribunal” había sido trasladada y se
había nombrado un “juez suplente” en su lugar85.
56.
Por medio de un escrito de fecha 12 de octubre de 1998 el Fiscal Especial
asignado al caso presentó su renuncia, para que se hiciera efectiva a partir del 2 de
noviembre siguiente. De acuerdo con la información que se remitió a la Comisión, él
adujo diversos actos que denotaban falta de “apoyo institucional” para proseguir con
el caso86. La CEH sostuvo que, en octubre de 1998, el Fiscal Especial declaró que
funcionarios del Ministerio Público no le brindaban el apoyo necesario para llevar a
cabo las investigaciones pertinentes y que, además, denunció que había sido objeto
de amenazas e intimidaciones87. El 27 de octubre de 1998 se designó un nuevo
“Fiscal Especial”88.
57.
El 25 de noviembre de 1998 se reanudó el debate público89, que se desarrolló
en distintos días hasta agosto del año siguiente (infra párr. 59). Durante ese tiempo
se plantearon y resolvieron distintos incidentes y recursos 90.
testigo, a lo que la “querellante adhesiva” respondió que tal obligación competía al Estado. (Cfr.
Comunicación de los peticionarios de 23 de marzo de 1998, dirigida a la Comisión Interamericana, y
documentación anexa, supra.)
83
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 10 de agosto de 1998, dirigida a la Comisión Interamericana
(expediente de prueba, anexo 22 al Informe de Fondo, folios 318 a 323).
84
Los peticionaros señalaron a la Comisión Interamericana que el 23 de julio de 1998 se notificó que “se
integra[ría] el tribunal con los jueces vocales del tribunal de Salama”. No obstante, también indicaron
que para el 8 de agosto de 1998 todavía “no se [había] iniciado el tr[á]mite respectivo” a la recusación
presentada el 8 de junio de ese año. (Cfr. Comunicación de los peticionarios de 10 de agosto de 1998,
dirigida a la Comisión Interamericana, supra.)
85
Comunicación de los peticionarios de 7 de septiembre de 1998, dirigida a la Comisión Interamericana
(expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 1960 y 1961).
86
El 14 de octubre de 1998 los peticionarios remitieron a la Comisión una copia de la carta de renuncia
suscrita por el Fiscal. En ella, él adujo, entre otras consideraciones, problemas con el pago de viáticos,
falta de respuesta a pedidos de audiencia por parte del Fiscal General y recorte de personal. Cfr.
Comunicación de los peticionarios a la Comisión de 14 de octubre de 1998 y anexo (expediente de
prueba, trámite ante la Comisión, folios. 1943 a 1948). También el Estado informó a la Comisión el
hecho (cfr. Comunicación del Estado de 1 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, anexo 23 al
Informe de Fondo, folios. 325 y 326). No obstante, el Estado dijo que constató que el Fiscal sí recibía
“apoyo institucional”.
87
Cfr. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso
Ilustrativo 3: Masacre de Xamán, pág. 42.
88
Cfr. Comunicación del Estado de 1 de diciembre de 1998, dirigida a la Comisión Interamericana,
supra.
89
Cfr. Comunicación del Estado de 1 de diciembre de 1998, dirigida a la Comisión Interamericana,
supra.
90
Cfr. Acta de verificación de debate de 25 de noviembre de 1998, supra.