27 84. Este Tribunal ha dicho, y reitera, que la justicia militar “no es el fuero competente para investigar […] violaciones de derechos humanos” 134. No obstante, nota también que en las circunstancias del caso, a partir de planteamientos de competencia efectuados por la querella, se resolvió el traslado de las actuaciones a la justicia ordinaria. En el caso, en que esto se hizo en un tiempo cercano a cuatro meses135, no surge que la intervención del fuero militar perjudicara la posterior actuación de la justicia ordinaria, ámbito en el cual se arribó a decisiones condenatorias firmes. Por ello, atendiendo a las particularidades del caso, la Corte no considera que se viera vulnerada, de forma que perjudicara a las presuntas víctimas, la garantía de actuación de un “juez o tribunal competente”, en los términos del artículo 8.1 de la Convención136. B.3. Investigación de autores intelectuales y de la “cadena de mando” 85. En cuanto a la investigación de supuestos autores intelectuales o de la cadena de mando, la Corte recuerda que “se debe evitar omisiones en la recaudación de 137 prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación” . Ello cobra sentido cuando de las circunstancias del caso surgen diversas “hipótesis relevantes” sobre 138 los hechos y su autoría . Ello no ocurre en el caso. Los representantes no explicaron por qué surgiría la probabilidad de que la masacre haya sido planificada o, de cualquier otro modo, que la autoría (material o intelectual) exceda a las personas que formaban la patrulla militar. Debe hacerse notar que fueron procesadas 25 personas mayores de edad de ese grupo (también integrado por un niño). Por ello, no corresponde determinar que Guatemala sea responsable por la falta de seguimiento de líneas lógicas de investigación. B.4. Reducción del tiempo de condena y liberación de condenados 139 86. En lo atinente a las condenas impuestas , debe advertirse que la Corte ha señalado que las penas deben ser proporcionales a la gravedad de las violaciones a derechos humanos involucradas en un delito, y que su determinación no es tarea de 140 la Corte, sino que compete a las autoridades internas . Ahora bien, los representantes señalaron que el 8 de julio de 2015 la Corte Suprema de Justicia resolvió reducir las condenas 10 años, quedando limitadas a 30 años de privación de 134 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 142, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de marzo de 2018. Serie C No. 353, párr. 248. 135 La Corte recuerda que la justicia militar intervino en el caso cerca desde el inicio de las actuaciones hasta que el 31 de enero de 1996 se ordenó el traslado de las mismas a la justicia ordinaria. 136 Respecto a lo determinado, interesa destacar que las circunstancias del caso son distintas a otras conocidas por la Corte, en las que planteamientos de competencia se resolvieron a favor del fuero militar, ámbito en el cual las actuaciones permanecieron varios años. Así, en el caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú la Corte determinó que “la decisión de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de inhibir a la jurisdicción ordinaria de investigar y juzgar los hechos delictivos del […] caso, aunada al largo período entre los años 2002 y 2007 durante el cual el caso se mantuvo en la jurisdicción militar, vulneró el principio del juez natural” (Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2015. Serie C No. 308, párr. 152). Circunstancias como las referidas denotan un impacto en el derecho a las garantías judiciales, que no resulta verificado en el presente caso, dadas las particularidades del mismo. 137 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 158, y Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras, supra, párr. 89. 138 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 96, y Caso Pacheco León y otros Vs. Hondura, supra, párr. 89. 139 De los hechos del caso surge que el 8 de julio de 2004 se condenó a 14 militares a 40 años de prisión por las muertes y lesiones infringidas, y que el 23 de septiembre de 2005 la sentencia condenatoria quedó firme (supra párr. 64). 140 Cfr. en ese sentido, Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 108, y Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318, párr. 462.

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