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desvirtuar dicha presunción186, la que procede en casos de masacres y ejecuciones
extrajudiciales187 respecto de familiares de personas muertas. En circunstancias en
que no procede la presunción, este Tribunal debe evaluar, por un lado, la existencia
de un vínculo particularmente estrecho entre los familiares y la víctima del caso que
les permita establecer una afectación a su integridad personal y, por otro lado, si de
la prueba que consta en el expediente se acredita una violación del derecho a la
integridad personal188.
124. En el presente caso, debe presumirse que los familiares directos de las
personas que fueron muertas el 5 de octubre de 1995 vieron afectada su integridad
personal. La Corte no cuenta con elementos para desvirtuar esta presunción.
Además, en el caso, se entiende que las afectaciones a la integridad personal de
dichos familiares se ven agravadas por haber vivido por sí mismos los hechos 189 y,
en algunos casos, ser testigos directos de la muerte de un ser querido 190. Aunado a
lo dicho, no consta que el Estado brindara asistencia médica o psicológica frente a
esta situación191. Por lo tanto, Guatemala violó el derecho a la integridad respecto de
los familiares directos de las víctimas fallecidas.
125. Con relación a familiares de personas heridas, la Comisión y los
representantes sólo señalaron como presuntas víctimas a familiares de Francisco
Hernández. No obstante, también deben considerarse en esa situación, a los
familiares de Santiago Maquín Quip y Rosendo Morales Ortiz pues, respecto a ambos,
la Corte no consideró violado su derecho a la vida, dado que determinó que no es
posible establecer un vínculo entre su muerte y las heridas que sufrieron el 5 de
octubre de 1995 (supra párr. 112)192.
126. Respecto al caso de los familiares de Francisco Hernández, los antecedentes
aportados por las partes y las declaraciones de sus familiares no permiten establecer
un sufrimiento adicional producto de las circunstancias particulares vividas por
186
Tal presunción tiene como consecuencia una inversión de la carga argumentativa, en la que ya no
corresponde probar la violación del derecho de tales “familiares directos”, sino que corresponde al
Estado desvirtuarla (cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 119, y Caso Herzog y
otros Vs. Brasil, supra, párr. 351).
187
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia, supra, párr. 146; Caso La Cantuta Vs. Perú,
supra, párr. 218, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra, párr. 351.
188
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 119, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs.
Nicaragua, supra, párr. 328.
189
Los hechos vividos por los familiares de las víctimas fallecidas fueron relatados por algunos de ellos.
Cfr. al respecto: 1.- declaraciones en videograbación de 23 de marzo de 2017, incorporadas como
prueba documental, presentada junto con el escrito de solicitudes y argumentos, de Atilana Hernández
Maldonado, Efraín Grave Morente, Florinda Sales Jacinto, José Coc Cajbón, María Medina, María Miguel,
Mario Alberto Ramírez Hernández, Manuela Toma Gómez, Natividad Sales Calmo, Pedro Coc Chén,
Petrona Miguel Méndez, Ramón Mateo y Tomás Grave Morente; 2.- Declaraciones de Tomás Grave
Morente y de Natividad Sales Calmo, ante la Corte Interamericana, supra; 3.- Declaración de AMQ
(expediente de prueba, anexo 3 al Informe de Fondo , folios 5 a 8); 4.- Declaración testimonial de Efraín
Grave Morente ante el Organismo Judicial Guatemala, C.A, supra, y 5.- Declaración de Efraín Grave
Morente ante la Corte, supra.
190
Cfr. Declaración rendida por Tomás Grave Morente ante la Corte Interamericana, supra, en la cual
relató los últimos momentos que paso con su madre, Hilaria Morente de la Cruz. El señor Tomás Grave
Morente dijo: “Yo fui con ella, y todavía pude ver que a ella le dieron dos balazos aquí en el pecho,
estaba sangrando, y todavía me dijo: ‘mijo, mijo, cuídate, yo ya no voy a aguanta’” y empezó a
despedirse, ya con señas de morir. Yo lo que hice me quité la playera y la puse en la cara porque se veía
mal”.
191
Aunado a ello, y en el mismo sentido, cabe referir la declaración de Efraín Grave Morente ante la
Corte Interamericana, supra. Con relación a la falta de asistencia psicológica señaló: “No recibí ninguna
ayuda psicológica de parte del Estado totalmente abandonado, tuvimos apoyo pero por parte de una
ONGS, que es Médicos del Mundo de España, pero eso no tiene nada que ver con el Estado de
Guatemala, el Estado de Guatemala ni siquiera una pastilla nos regat[ló]o para quitarnos el susto”.
192
Tampoco con respecto a Gerardo Maldonado Sales la Corte determinó la vulneración de su derecho a
la vida, que había sido alegada, pero respecto a él no se han indicado familiares.