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171. La Corte valora que el Estado haya indicado que puede programar la
realización de la obra y, teniendo en cuenta las consideraciones ya expresadas sobre
la vulnerabilidad del grupo de personas victimizadas (supra párr. 166), determina,
como medida de satisfacción, ordenar a Guatemala que, en el plazo de dos años,
amplíe y asfalte la carretera que se dirige de la autopista denominada Franja
Transversal del Norte hacia el interior de la Comunidad “Aurora 8 de octubre”.
C.2.5. Visita de la Corte
172. La Corte considera pertinente hacer notar que, con anuencia del Estado y en
consenso con las partes, con posterioridad a que haya transcurrido el plazo de un
año para que el Estado presente su primer informe (infra punto resolutivo 15), podrá
evaluar la realización de una visita al Estado, incluyendo a la Comunidad, a efectos
de evaluar el avance en las medidas ya ordenadas así como, en lo que fuera
procedente, de otras medidas dispuestas en la presente Sentencia 217.
D. Otras medidas solicitadas
173. La Comisión solicitó la creación de programas permanentes de derechos
humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las
Fuerzas Armadas, como una medida de no repetición. Los representantes
adhirieron a esa petición. Además, la Comisión requirió el fortalecimiento de la
capacidad institucional para investigar las graves violaciones de derechos humanos
ocurridas durante el conflicto armado. Asimismo, pidió la adopción de mecanismos
eficaces para enfrentar las amenazas y hostigamientos sufridos por los operadores
jurídicos, víctimas y testigos en el marco de estas investigaciones. Los
representantes reclamaron que la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio
Público sea fortalecida por medio de la integración de al menos cinco personas más
de las que hay en la actualidad.
174. El Estado adujo que, por medio del Ministerio de Defensa Nacional, ya está
cumpliendo con programas de formación por medio de la integración de materias en
Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, uso de la fuerza y armas de
fuego, contando desde el 2015 con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja
para la instrucción del personal militar en el tema del uso de la fuerza y principios
humanitarios218. Por otra parte, en cuanto al fortalecimiento de capacidades
217
Al respecto, en relación con Guatemala, la Corte ha tenido oportunidad de apreciar la utilidad e
importancia de realizar diligencias de supervisión en el territorio estatal, respecto a la supervisión del
cumplimento de sus decisiones, en cuanto a las reparaciones que lo ameriten. Ha destacado, en ese
sentido, “la necesidad de que, en [los casos pertinentes], los Estados [colaboren para que una
delegación del Tribunal pueda efectuar diligencias de supervisión en territorio estatal], con la mayor
participación posible de funcionarios responsables de ejecutar las reparaciones y la mejor disponibilidad
para asumir compromisos dirigidos al pronto cumplimiento de las mismas”. La Corte, en circunstancias
anteriores, constató que “[e]ste tipo de visita[s] además permit[eron] la comunicación directa e
inmediata entre las víctimas y altos funcionarios estatales, de manera que, en el mismo momento estos
últimos pudieran comprometerse a adoptar acciones concretas dirigidas a avanzar en el cumplimiento de
las medidas y que las víctimas pudieran ser escuchadas sobre los avances y falencias que identifican”.
(Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 25 de mayo de 2017 y Caso Masacres de
Río Negro Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, Considerando 9).
218
Asimismo, alegó que mediante el Acuerdo Gubernativo número 130-2016, se emitió el Reglamento
Orgánico Interno del Ministerio de Defensa Nacional, el cual tiene aspectos a resaltar, como la creación
de la Dirección General de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de la
Defensa Nacional (cfr. Acuerdo gubernativo 130-2016. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de la
Defensa Nacional (expediente de prueba, anexo 9 a la contestación del Estado, folios 5463 a 5471)).
Indicó también que cuenta con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e
internacionales para el desarrollo de estos programas, tales como: Procuraduría de los Derechos
Humanos (PDH), Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos