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institucionales, señaló que se ha generado un mecanismo de coordinación entre el
Ministerio Público y COPREDEH, sin interferir en las competencias y autonomía de
cada una de las instituciones, que permitirá que se preste especial atención a las
investigaciones derivadas de los casos con sentencias ante la Corte. Asimismo,
informó que el Ministerio Público tiene programada la apertura de una “Agencia
Fiscal” dentro de la Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno 219.
Adujo, además, que cuenta con una Ley denominada “Ley para la protección de
sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal”, la
cual señaló que cuenta con su propio reglamento 220.
175. La Corte observa que el Estado remitió documentación relativa a las
iniciativas realizadas con el fin de formar a sus fuerzas armadas en temas de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario221. Además, el Tribunal ya
ha ordenado la capacitación en derechos humanos de fuerzas militares en otro
caso222. Por ello, la Corte entiende que no es necesario, en este caso, ordenar la
medida requerida. Por otra parte, este Tribunal advierte que en el presente caso los
órganos judiciales internos llegaron a la determinación de lo sucedido y condenaron a
personas responsables. La Corte ha declarado violaciones, en el presente caso, en
relación con la falta de adopción de acciones para la aprehensión de personas que el
Estado señaló que se encuentran prófugas. No obstante, nota que las medidas
solicitadas por la Comisión y los representantes tendientes al fortalecimiento
institucional resultan generales, sin que se evidencie su vínculo con la capacidad
estatal para efectuar acciones en relación a la ejecución de órdenes de aprehensión.
Por ello, no encuentra que las violaciones a derechos humanos determinadas, se
relacionen con las medidas requeridas. Por ende, considera que no procede ordenar
las medidas tendientes al fortalecimiento institucional solicitadas por la Comisión y
los representantes.
Humanos (COPREDEH), Comisión Presidencial Contra la Discriminación y el Racismo de los Pueblos
Indígenas en Guatemala (CODISRA), Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de
Personas (SVET), Secretaria Presidencial de la Mujer (SEPREM), Oficina Nacional de la Mujer (ONAM), y
Oficina de Derechos Humanos del Comando Sur de los Estados Unidos de América. Asimismo, informó
que se han desarrollado “Postgrados, Diplomados, Cursos, Talleres y Conferencias sobre Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario así como en Uso de la Fuerza y de las Armas de Fuego,
con el propósito de fortalecer el conocimiento, respeto y aplicación sobre estos temas en el personal
militar del Ejército de Guatemala”. Adicionalmente, informó que el 23 de marzo del año 2017 se
inauguró el diplomado en Derechos Humanos en el Ministerio de la Defensa Nacional.
219
Guatemala explicó que con dicha “Agencia Fiscal” se buscará reorientar las investigaciones,
atendiendo a los principios generales de "debida diligencia" para la investigación de graves violaciones
de derechos humanos y los estándares para las investigaciones de ejecuciones extrajudiciales, hechos de
tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y la desaparición forzada de personas. Informó
que esta agencia fiscal estaría integrada por 6 auxiliares fiscales y un agente fiscal.
220
Explicó que esta ley crea el servicio de protección el cual indica el Estado que funcionará dentro del
Ministerio Público y tiene como objetivo esencial, proporcionar protección a funcionarios y empleados del
Organismo Judicial, de las fuerzas de seguridad civil y del Ministerio Público, así como a testigos, peritos,
consultores, “querellantes adhesivos” y otras personas que estén expuestos a riesgos, por su
intervención en procesos penales; y además, periodistas que lo necesiten por encontrarse en riesgo,
debido al cumplimiento de su función informativo y presta diferentes medidas de protección, según el
nivel de riesgo de la persona. Además, señaló que el Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Sección
de Derechos Humanos, Unidad del Conflicto Armado Interno informó que se han adoptado una serie de
medidas tendientes a cumplir la medida solicitada, tal como que las declaraciones se presten por medios
audiovisuales de videoconferencia o cámara Gessel (y, en algunos casos, con la reserva de los datos de
identificación personal o con el ocultamiento de rostro, para evitar el contacto directo con los sindicados
y exponerlos físicamente con algún riesgo), o solicitar al Departamento de Seguridad del Ministerio
Público la asignación de personal de seguridad y de vehículos para el traslado de Fiscales en riesgo,
entre otros (expediente de prueba, anexos 10 y 11 a la contestación, folios 5472 a 5509).
221
Cfr. Pensum de estudios sobre Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Uso de la
Fuerza y Uso de Armas de Fuego, en el Sistema Educativo Militar del Ejército de Guatemala (expediente
de prueba, anexo 8 a la contestación, folios 5449 a 5461) y Acuerdo gubernativo 130-2016. Reglamento
Orgánico Interno del Ministerio de la Defensa Nacional (expediente de prueba, anexo 9 a la contestación,
folios 5463 a 5471).
222
Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs.
Guatemala, supra, párr. 313.