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Sentencia, USD $10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de
América)237, y
e) respecto a cada una de las personas que solo vieron vulnerados sus derechos a
las garantías judiciales y protección judicial, USD $5,000.00 (cinco mil dólares de
los Estados Unidos de América). Las personas comprendidas en este último grupo
son las siguientes: 1.-Manuela Pop Choc; 2.-Francisco Quip Choc; 3.-Petrona Quip
Pop; 4.-Margarita Quip Pop; 5.-Martín Maquín Quip Pop; 6.-Dominga Maquín Pop;
7.-Santiago Quip Pop; 8.-José Morales Ortiz; 9.-Cruz Maldonado Silvestre; 10.
Martalia Hernández Maldonado; 11.-Andrés Hernández Maldonado, 12.-Florencia
Hernández Maldonado.
Los montos dispuestos a favor de aquellas personas antes referidas que se
encuentren fallecidas al momento de emitirse la presente Sentencia, deben ser
pagados a sus familiares, en el plazo establecido en el párrafo 196 de la Sentencia,
de acuerdo con los criterios desarrollados en el párrafo 186 de la presente
Sentencia238.
F.
Costas y Gastos
191. Los representantes solicitaron en su escrito de solicitudes y argumentos un
monto de Q1,500,000.00. Después señalaron, en sus alegatos finales escritos, un
monto de USD $136,425.65 refiriendo gastos realizados “a través de los años” que
“no todos […] pueden ser documentados”.
192. El Estado solicitó a la Corte que en concepto de reintegro de costas y gastos,
únicamente se otorgue aquellos que sean debidamente comprobados ante la Corte.
193. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia239, las costas y gastos
hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las
víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional,
implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad
internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En
cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso
ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso
concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos
humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y
tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable240.
237
Se aclara que se hace alusión a familiares de 10 víctimas fallecidas pues no se indicaron familiares
del niño fallecido Santiago Coc.
238
Se aclara que lo indicado sobre el pago a familiares de personas fallecidas es aplicable respecto de
cualquiera de las víctimas que de hecho se encuentre fallecida al momento de emitirse esta Sentencia,
aun si dicho fallecimiento no está indicado en la misma. Por otra parte, se aclara que las víctimas que se
encuentran incorporadas tanto en el Anexo B.3 como en el Anexo B.5 de la presente Sentencia deben
recibir tanto las indemnizaciones por daño inmaterial determinadas correspondientes a las víctimas
heridas como también las indemnizaciones por daño inmaterial determinadas correspondientes a los
familiares de personas fallecidas.
239
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 42, y Caso Amrhein
y otros vs. Costa Rica, supra, párr.494.
240
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de
1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra, párr. 401.