11 36. Que el 14 de noviembre de 2003 los representantes señalaron en sus observaciones que el albergue estudiantil de la Comunidad en Bilwi fue efectivamente construido conforme a los planes previstos, aunque fuera del plazo de los doce meses que había establecido la Corte para tal efecto, toda vez que fue entregado formalmente a los miembros de la Comunidad el 5 de marzo de 2003. A su vez, indicó que el Estado pagó los intereses por mora debidos a la Comunidad. 37. Que el 16 de noviembre de 2004 la Comisión indicó que hace un reconocimiento al Estado por el cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia. 38. Que de acuerdo a lo expresado por las partes en el curso de la audiencia privada celebrada el 3 de mayo de 2008, la Corte nota que no existe controversia respecto al estado de cumplimiento de este punto resolutivo . 39. Que una vez analizada la información remitida por el Estado y las observaciones realizadas por los representantes y la Comisión, la Corte considera que el Estado ha cumplido de manera total con el punto resolutivo sexto de la Sentencia. * * * 40. Que en lo referente al reembolso de gastos y costas (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), el 22 de marzo de 2002 el Estado informó que el 5 de marzo de 2002 entregó “a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos […] el cheque Nº 3685 […] en pago de gastos y costas legales en que incurrieron los miembros de la Comunidad y sus representantes”, de conformidad a lo establecido en la Sentencia. 41. Que la Comisión remitió el 16 de abril de 2002 copia del documento donde consta la entrega de un cheque al representante legal de la Comunidad de Awas Tingni (supra Visto 4), correspondiente al pago realizado por Estado a través de la Comisión Interamericana, en cumplimiento del punto resolutivo séptimo de la Sentencia. 42. Que los representantes indicaron en sus observaciones de 17 de noviembre de 2004 que “el punto resolutivo [séptimo de la Sentencia] fue cumplido por Nicaragua el 16 de abril de 2002, cuando entregó a la Comunidad, por conducto de la Comisión Interamericana […], un cheque […] en concepto de costas legales”. 43. Que de acuerdo a lo expresado por las partes en el curso de la audiencia privada de cumplimiento celebrada el 3 de mayo de 2008, la Corte nota que no existe controversia respecto al estado de cumplimiento de este punto resolutivo. 44. Que esta Corte considera que el Estado cumplió totalmente con el punto resolutivo séptimo de la Sentencia. * * * 45. Que en cuanto a las “solicitudes de reparaciones adicionales” y la “solicitud suplementaria de reparaciones adicionales” (supra Visto 3), los representantes solicitaron al Tribunal que “exija” al Estado asumir responsabilidad por la falta de cumplimiento de la Sentencia de la Corte de 31 de agosto de 2001 y “por consiguiente, que ordene a Nicaragua a indemnizar a la Comunidad por los daños y perjuicios que ha

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