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36.
Que el 14 de noviembre de 2003 los representantes señalaron en sus
observaciones que el albergue estudiantil de la Comunidad en Bilwi fue efectivamente
construido conforme a los planes previstos, aunque fuera del plazo de los doce meses
que había establecido la Corte para tal efecto, toda vez que fue entregado
formalmente a los miembros de la Comunidad el 5 de marzo de 2003. A su vez, indicó
que el Estado pagó los intereses por mora debidos a la Comunidad.
37.
Que el 16 de noviembre de 2004 la Comisión indicó que hace un reconocimiento
al Estado por el cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia.
38.
Que de acuerdo a lo expresado por las partes en el curso de la audiencia
privada celebrada el 3 de mayo de 2008, la Corte nota que no existe controversia
respecto al estado de cumplimiento de este punto resolutivo .
39.
Que una vez analizada la información remitida por el Estado y las observaciones
realizadas por los representantes y la Comisión, la Corte considera que el Estado ha
cumplido de manera total con el punto resolutivo sexto de la Sentencia.
*
*
*
40.
Que en lo referente al reembolso de gastos y costas (punto resolutivo séptimo
de la Sentencia), el 22 de marzo de 2002 el Estado informó que el 5 de marzo de 2002
entregó “a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos […] el cheque Nº 3685
[…] en pago de gastos y costas legales en que incurrieron los miembros de la
Comunidad y sus representantes”, de conformidad a lo establecido en la Sentencia.
41.
Que la Comisión remitió el 16 de abril de 2002 copia del documento donde
consta la entrega de un cheque al representante legal de la Comunidad de Awas Tingni
(supra Visto 4), correspondiente al pago realizado por Estado a través de la Comisión
Interamericana, en cumplimiento del punto resolutivo séptimo de la Sentencia.
42.
Que los representantes indicaron en sus observaciones de 17 de noviembre de
2004 que “el punto resolutivo [séptimo de la Sentencia] fue cumplido por Nicaragua el
16 de abril de 2002, cuando entregó a la Comunidad, por conducto de la Comisión
Interamericana […], un cheque […] en concepto de costas legales”.
43.
Que de acuerdo a lo expresado por las partes en el curso de la audiencia privada
de cumplimiento celebrada el 3 de mayo de 2008, la Corte nota que no existe
controversia respecto al estado de cumplimiento de este punto resolutivo.
44.
Que esta Corte considera que el Estado cumplió totalmente con el punto
resolutivo séptimo de la Sentencia.
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45.
Que en cuanto a las “solicitudes de reparaciones adicionales” y la “solicitud
suplementaria de reparaciones adicionales” (supra Visto 3), los representantes
solicitaron al Tribunal que “exija” al Estado asumir responsabilidad por la falta de
cumplimiento de la Sentencia de la Corte de 31 de agosto de 2001 y “por consiguiente,
que ordene a Nicaragua a indemnizar a la Comunidad por los daños y perjuicios que ha