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1) El Estado, en un plazo que no superará los dos meses, se pronunciará sobre la
pretensión de “Diez Comunidades” en relación a la Resolución del Consejo Regional del
14 de febrero de 2007.
2) Una vez emitido el pronunciamiento anterior, en un plazo no mayor de cuarenta
días se concluirá la fase de amojonamiento.
3) Inmediatamente después, se procederá a la elaboración y aprobación del título a
favor del territorio ancestral de la Comunidad, conforme al procedimiento de ley.
Estimaron las partes que el título se entregará la Comunidad de Awas Tingni en el mes
de agosto de 2008.
[…]
Y RESUELVE:
4.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto acatamiento al único punto pendiente de cumplimiento, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, dando cumplimiento también a los compromisos asumidos el 3 de
mayo de 2008 que constan en el “acta de acuerdos”.
5.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 3 de noviembre de 2008, un informe en el cual indique
todas las medidas adoptadas para cumplir con lo ordenado por este Tribunal en el
punto resolutivo cuarto de la Sentencia y con lo establecido en el “acta de acuerdos”
de 3 de mayo de 2008.
6.
Solicitar a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
7.
Rechazar por improcedentes las solicitudes de
presentadas por los representantes en el presente caso.
reparaciones
adicionales
8.
Continuar supervisando el cumplimiento del punto resolutivo cuarto de la
Sentencia de 31 de agosto de 2001.
9.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de
las víctimas.