2
causados en los procesos internos y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de
protección, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 169 de la […] Sentencia.
[…]
8.
[…] que el Estado debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada seis
meses a partir de la notificación de la […] Sentencia, un informe sobre las medidas tomadas para
darle cumplimiento.
[…]
9.
[…] que supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el […] caso una
vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en el […] fallo.
2.
Los informes del Estado de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”)
de fechas 22 de marzo y 26 de septiembre de 2002; 28 de marzo y 18 de noviembre
de 2003; 4 de junio y 17 de diciembre de 2004; 23 de febrero, 7 de marzo y 5 de
agosto de 2005; y 19 de mayo de 2006.
3.
Las observaciones de los representantes de las víctimas (en adelante “los
representantes”) de fechas 28 de junio y 15 de octubre de 2002; 25 de abril, 4 de
noviembre y 14 de noviembre de 2003; 12 de julio y 17 de noviembre de 2004; 18 de
enero y 6 de septiembre de 2005; 19 de junio de 2006; 13 de julio de 2007; y 22 de
abril de 2008. Asimismo, las comunicaciones de fechas 6 de mayo de 2005 y 13 de
diciembre de 2006 relativas a la “solicitud de reparaciones adicionales” y a la “solicitud
suplementaria de reparaciones adicionales”, respectivamente.
4.
Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de fechas 16 de abril, 18 de
julio y 7 de noviembre de 2002; 20 de mayo y 17 de noviembre de 2003; 3 de marzo,
12 de julio y 16 de noviembre de 2004; 2 de febrero y 20 de abril de 2005; y 5 de julio
de 2006.
5.
La Resolución de la Presidenta de la Corte de 14 de marzo de 2008, mediante la
cual resolvió, inter alia, convocar a la Comisión Interamericana, a los representantes y
al Estado a una audiencia privada que se celebraría en la sede de la Corte el 3 de
mayo de 2008, con el propósito de que el Tribunal obtuviera información por parte del
Estado sobre el cumplimiento de los puntos resolutivos tercero, cuarto, sexto y
séptimo de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas dictada el 31 de agosto de
2001 (en adelante “la Sentencia”) en el presente caso y escuchara las observaciones
de la Comisión Interamericana y de los representantes.
6.
La audiencia privada celebrada por la Corte el 3 de mayo de 2008, en el curso
de la cual el Estado, los representantes y la Comisión se refirieron al estado de
cumplimiento de la Sentencia2.
2
De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia con una comisión
de Jueces integrada por: Diego García-Sayán, Sergio García Ramírez y Leonardo A. Franco. A esta audiencia
comparecieron: a) por el Estado: Hazel Law Blanco, Coordinadora del Componente Indígena de la
SDC/PRODEP; Joel Dixon, Secretario para los Pueblos Indígenas del Ministerio de Relaciones Exteriores; y
Ramón Canales, Representante de la Secretaría de Costa Caribe; b) por los representantes: Maia Campbell y
Mario Rizo, asesores legales de la Comunidad; y Levito Jonathan, Santa López, Wilfredo McLean y Dinarte
Salomón Felipe, miembros de la Comunidad; y c) por la Comisión Interamericana: Isabel Madariaga,
asesora.