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demarcado y titulado su territorio ancestral de acuerdo con su derecho
consuetudinario, valores, usos y costumbres. Pese a que valoró la propuesta del
Estado sobre el área y ubicación de la Comunidad destinada a cumplir con lo
establecido en la Sentencia, expresó que dicha propuesta no reflejaba lo ordenado por
la Corte.
27.
Que en la audiencia privada celebrada el 3 de mayo de 2008, la Comisión indicó
que el “estado de indefensión de la Comunidad es igual o peor al que sufría cuando
recurrió ante los órganos del Sistema Interamericano”, el 2 de octubre de 1995. Por
otra parte, señaló que a pesar de la emisión de la Sentencia, el territorio continúa sin
ser delimitado, demarcado y titulado, que ha aumentado la presencia de colonos
dentro el territorio ancestral de la Comunidad y que terceros ajenos a ella continúan
intentando explotar la riqueza forestal del territorio.
28.
Que en dicha audiencia privada, la comisión de Jueces recomendó a la Comisión
Interamericana, a los representantes y al Estado que realizaran una reunión a fin de
que llegaran a un acuerdo respecto del cumplimiento del punto resolutivo cuarto de la
Sentencia. Luego de celebrada dicha reunión, las partes hicieron entrega a esta Corte
del “acta de acuerdos”, en donde constan los siguientes puntos:
1) El Estado, en un plazo que no superará los dos meses, se pronunciará sobre la
pretensión de “Diez Comunidades” en relación a la Resolución del Consejo Regional del
14 de febrero de 2007.
2) Una vez emitido el pronunciamiento anterior, en un plazo no mayor de cuarenta
días se concluirá la fase de amojonamiento.
3) Inmediatamente después, se procederá a la elaboración y aprobación del título a
favor del territorio ancestral de la Comunidad, conforme al procedimiento de ley.
Estimaron las partes que el título se entregará a la Comunidad de Awas Tingni en el
mes de agosto de 2008.
4) Finalmente, las partes solicitaron la presencia de un delegado de la Corte y de la
Comisión para que verifique in situ el cumplimiento de los acuerdos.
29.
Que de acuerdo a la información allegada por las partes, este Tribunal observa
que se han realizado diversas diligencias para implementar lo ordenado en el punto
resolutivo cuarto de la Sentencia, a saber: a) la constitución de la “comisión II” para
dar seguimiento al proceso de delimitación, demarcación y titulación de las tierras de
los miembros de la Comunidad; b) la celebración de reuniones y la adopción de
acuerdos entre el Estado y los representantes de los miembros de la Comunidad en el
marco de dicha comisión; c) la promulgación de la Ley No. 445 denominada “Ley del
Régimen de la Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de
la Costa Atlántica y de los ríos Coco, Bocay, Indio y Maíz”; d) el sometimiento de la
delimitación, demarcación y titulación del territorio de los miembros de la Comunidad
de Awas Tingni al procedimiento establecido en la Ley No. 445; y e) el “acta de
acuerdos” suscrita en el marco de la audiencia privada celebrada el día 3 de mayo de
2008 en la sede de la Corte.
30.
Que dentro del procedimiento de demarcación y titulación de tierras comunales
establecido por la Ley No. 445 se distinguen cinco etapas sucesivas (supra
Considerando 9). De estas etapas, en el trámite del presente caso se encuentra
íntegramente cumplida la referente a la presentación de la solicitud, superada la de
solución de conflicto y en comienzo de ejecución la relativa a la medición y
amojonamiento, quedando pendiente parte del amojonamiento y las etapas finales de
titulación y saneamiento. Según lo señalado por los representantes, la etapa de
solución de conflicto concluyó formalmente mediante el dictado de una Resolución del