análisis, cuestión que sucedió en el presente asunto.
42. En ese orden de ideas, cabe señalar que desde la etapa de admisibilidad el Estado
ha conocido los hechos del caso y las pruebas que lo soportan, incluyendo aquellos
relacionados con la condena impuesta al señor Álvarez, por lo que tuvo distintas
oportunidades para presentar sus consideraciones al respecto. En esa medida no se
configura una violación de su derecho de defensa durante el trámite del caso ante la
Comisión.
43. A la vista de lo anteriormente expuesto, y toda vez que la inclusión por parte de la
Comisión de la alegada violación de los artículos 5, 7 y 24 de la Convención Americana
en el Informe de Fondo se inscribe dentro del marco fáctico del presente caso, la
excepción preliminar debe ser desestimada.
VI
CONSIDERACIÓN PRELIMINAR SOBRE EL MARCO FÁCTICO DEL CASO
44. En sus alegaciones, el Estado cuestionó lo que considera “[un]a falta de claridad
acerca de cuál es el marco fáctico” del caso, pues si bien la Comisión se refirió
exclusivamente a la pena impuesta a la presunta víctima en el trámite de la causa No.
1048, la representante “emprendió una pormenorizada crítica contra la pena unificada
que hoy ejecuta el señor Álvarez, la naturaleza insuficiente del sistema legal vigente […]
o las interpretaciones de la jurisprudencia contemporánea”.
45. Al respecto, la Corte ha reiterado que el marco fáctico del caso se encuentra
constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a consideración de
la Corte, por lo que no es admisible alegar hechos distintos de los planteados en dicho
escrito, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los
que han sido mencionados en el Informe de Fondo, o bien, responder a las pretensiones de
la Comisión (también llamados “hechos complementarios”). La excepción a este principio
son los hechos que se califican como supervinientes, que podrán ser remitidos al Tribunal
en cualquier estado del proceso antes de la emisión de la Sentencia18.
46. En atención a que el marco fáctico delimitado en el Informe de Fondo incluye lo relativo
a la pena impuesta al señor Álvarez en el contexto de la causa No. 1048 (infra párr. 75), el
Tribunal entiende que lo concerniente a la ejecución de dicha pena y las impugnaciones
promovidas en su trámite también forman parte del marco fáctico del caso, conforme a las
consideraciones siguientes.
47. En primer término, los procedimientos que tuvieron lugar con posterioridad a la
presentación del escrito de la Defensora Oficial ante la Corte Suprema, en abril de 2002
(hecho incluido en el Informe de Fondo), y hasta la emisión del Informe No. 237/19 de 5 de
diciembre de 2019, conforman hechos complementarios, en tanto responden a las
pretensiones de la Comisión en torno al modelo de revisión de la condena impuesta al señor
Álvarez. Se incluyen entre estos los hechos siguientes: a) la Resolución del Juez de Ejecución
Penal de 25 de marzo de 2014 que dispuso el cómputo de la pena; b) la decisión de la
Cámara Federal de Casación Penal de 17 de diciembre de 2015 que resolvió la impugnación
promovida contra la decisión anterior, y c) la Sentencia de la Corte Suprema de 22 de agosto
de 2019 que resolvió la queja promovida contra el fallo de la citada Cámara.
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Cfr. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226, párr. 32 y Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de enero de 2023. Serie C No. 482, párr. 46.
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