declarar tras la lectura de sus derechos47. 71. El mismo día, 12 de octubre de 1999, el TOM emitió una Resolución rechazando la solicitud de revisión de la decisión de esposar a la presunta víctima durante la audiencia de juicio. El TOM sostuvo que la decisión era irrecurrible por “ser [de] resorte exclusivo del [t]ribunal”. Asimismo, denegó la solicitud de suspensión de la audiencia de debate, afirmando que el “imputado p[odía] declarar (en cualquier momento del acto procesal […]) o no hacerlo, sin que ello impli[clara] presunción alguna”48. 72. La defensora pública oficial planteó recurso de reposición contra la Resolución que negó la suspensión de la audiencia de debate49. El 13 de octubre de 1999 el TOM rechazó el recurso, fundado en que el derecho a la defensa en juicio debía ser armonizado con otros principios de rango constitucional, como el de “afianzar la justicia” y porque “el derecho de defensa en juicio no deb[ía] aparecer como un procedimiento meramente dilatorio o perturbador del normal desenvolvimiento de la audiencia de debate”. Asimismo, con fundamento en que la defensora pública oficial representaba al otro imputado en el mismo proceso, en dicha Resolución se indicó que la “audiencia de debate podr[ía] (no deber[ía]) ser suspendida por el Tribunal” debido a que “el nuevo letrado defensor de algún imputado care[cier]a de un acabado conocimiento del proceso” lo cual, indicó, “no e[ra] el caso de la recurrente”50. 73. El 13 de octubre de 1999, durante la continuación del debate, la presunta víctima manifestó su voluntad de no declarar. Además, expresó su intención de recurrir en casación, alegando no poder escoger a su defensor de confianza, así como la falta de concesión de tiempo a la defensora pública oficial para estudiar su situación51. Durante la audiencia realizada ese día, así como en los días 18, 19 y 25 de octubre de 1999, los testigos comparecientes declararon en ausencia de los acusados, por haberlo solicitado así al TOM52. 74. En la audiencia del 28 de octubre de 1999 la defensora pública oficial pidió que se 47 Acta de debate de 12 de octubre de 1999 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al Informe de Fondo, folios 5 a 8). 48 Resolución del Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal de 12 de octubre de 1999 (expediente de prueba, tomo I, anexo 8 al Informe de Fondo, folios 29 a 31). 49 La defensora pública oficial alegó que la Resolución vulneraba la debida defensa en juicio y dejaba en estado de indefensión a su representado, pues se le estaba “vedando la posibilidad de asesorar a Álvarez en lo que es su medio de defensa”. Asimismo, argumentó que la Resolución implicaba la “imposibilidad de poder interrogar a los testigos de cargo” en relación con su representado, pues si bien había tenido intervención previa en la causa, la misma había sido en relación con el coimputado, y no le era posible tomar conocimiento de la situación de la presunta víctima en menos de 24 horas en un voluminoso y complejo expediente. Cfr. Recurso de reposición presentado ante el Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal el 12 de octubre de 1999 (expediente de prueba, tomo I, anexo 9 al Informe de Fondo, folios 33 a 35). 50 El TOM agregó que el debate ya había sido previamente suspendido el 12 de agosto de 1999 por haber revocado el imputado el poder conferido a otros letrados, y que la defensora pública oficial estuvo a cargo de su defensa durante doce días. Indicó que, si bien el artículo 112 del Código Procesal Penal se refería al abandono de defensa, esa norma no era aplicable, pues la celeridad y continuidad del debate exigían que los plazos para que el nuevo defensor esbozara su táctica fueran breves. Cfr. Resolución del Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal de 13 de octubre de 1999 (expediente de prueba, tomo I, anexo 10 al Informe de Fondo, folios 37 a 39). 51 Acta de debate de 18 de octubre de 1999 (expediente de prueba, tomo I, anexo 11 al Informe de Fondo, folios 41 a 43). 52 Actas de debate de 13, 18, 19, 25 y 26 de octubre de 1999 (expediente de prueba, tomo I, anexo 12 al Informe de Fondo, folios 45 a 57). En cuanto a la audiencia del 26 de octubre, en el acta respectiva se hizo constar la comparecencia de un testigo, sin que se haya consignado que los acusados fueran desalojados de la sala. Cfr. Acta de debate de 26 de octubre de 1999 (expediente de prueba, tomo II, expediente de trámite ante la Comisión, folios 416 y 417). 20

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