declarar tras la lectura de sus derechos47.
71. El mismo día, 12 de octubre de 1999, el TOM emitió una Resolución rechazando la
solicitud de revisión de la decisión de esposar a la presunta víctima durante la audiencia
de juicio. El TOM sostuvo que la decisión era irrecurrible por “ser [de] resorte exclusivo
del [t]ribunal”. Asimismo, denegó la solicitud de suspensión de la audiencia de debate,
afirmando que el “imputado p[odía] declarar (en cualquier momento del acto procesal
[…]) o no hacerlo, sin que ello impli[clara] presunción alguna”48.
72. La defensora pública oficial planteó recurso de reposición contra la Resolución que
negó la suspensión de la audiencia de debate49. El 13 de octubre de 1999 el TOM rechazó
el recurso, fundado en que el derecho a la defensa en juicio debía ser armonizado con
otros principios de rango constitucional, como el de “afianzar la justicia” y porque “el
derecho de defensa en juicio no deb[ía] aparecer como un procedimiento meramente
dilatorio o perturbador del normal desenvolvimiento de la audiencia de debate”.
Asimismo, con fundamento en que la defensora pública oficial representaba al otro
imputado en el mismo proceso, en dicha Resolución se indicó que la “audiencia de debate
podr[ía] (no deber[ía]) ser suspendida por el Tribunal” debido a que “el nuevo letrado
defensor de algún imputado care[cier]a de un acabado conocimiento del proceso” lo
cual, indicó, “no e[ra] el caso de la recurrente”50.
73. El 13 de octubre de 1999, durante la continuación del debate, la presunta víctima
manifestó su voluntad de no declarar. Además, expresó su intención de recurrir en
casación, alegando no poder escoger a su defensor de confianza, así como la falta de
concesión de tiempo a la defensora pública oficial para estudiar su situación51. Durante
la audiencia realizada ese día, así como en los días 18, 19 y 25 de octubre de 1999, los
testigos comparecientes declararon en ausencia de los acusados, por haberlo solicitado
así al TOM52.
74.
En la audiencia del 28 de octubre de 1999 la defensora pública oficial pidió que se
47
Acta de debate de 12 de octubre de 1999 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al Informe de Fondo,
folios 5 a 8).
48
Resolución del Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal de 12 de octubre de 1999 (expediente
de prueba, tomo I, anexo 8 al Informe de Fondo, folios 29 a 31).
49
La defensora pública oficial alegó que la Resolución vulneraba la debida defensa en juicio y dejaba en
estado de indefensión a su representado, pues se le estaba “vedando la posibilidad de asesorar a Álvarez en
lo que es su medio de defensa”. Asimismo, argumentó que la Resolución implicaba la “imposibilidad de poder
interrogar a los testigos de cargo” en relación con su representado, pues si bien había tenido intervención
previa en la causa, la misma había sido en relación con el coimputado, y no le era posible tomar conocimiento
de la situación de la presunta víctima en menos de 24 horas en un voluminoso y complejo expediente. Cfr.
Recurso de reposición presentado ante el Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal el 12 de octubre
de 1999 (expediente de prueba, tomo I, anexo 9 al Informe de Fondo, folios 33 a 35).
50
El TOM agregó que el debate ya había sido previamente suspendido el 12 de agosto de 1999 por haber
revocado el imputado el poder conferido a otros letrados, y que la defensora pública oficial estuvo a cargo de
su defensa durante doce días. Indicó que, si bien el artículo 112 del Código Procesal Penal se refería al
abandono de defensa, esa norma no era aplicable, pues la celeridad y continuidad del debate exigían que los
plazos para que el nuevo defensor esbozara su táctica fueran breves. Cfr. Resolución del Tribunal Oral de
Menores No. 1 de la Capital Federal de 13 de octubre de 1999 (expediente de prueba, tomo I, anexo 10 al
Informe de Fondo, folios 37 a 39).
51
Acta de debate de 18 de octubre de 1999 (expediente de prueba, tomo I, anexo 11 al Informe de Fondo,
folios 41 a 43).
52
Actas de debate de 13, 18, 19, 25 y 26 de octubre de 1999 (expediente de prueba, tomo I, anexo 12
al Informe de Fondo, folios 45 a 57). En cuanto a la audiencia del 26 de octubre, en el acta respectiva se hizo
constar la comparecencia de un testigo, sin que se haya consignado que los acusados fueran desalojados de
la sala. Cfr. Acta de debate de 26 de octubre de 1999 (expediente de prueba, tomo II, expediente de trámite
ante la Comisión, folios 416 y 417).
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