superior, rechazó parcialmente el recurso de casación, concediéndolo exclusivamente
respecto de la aplicación del artículo 52 del CPN. Para efectos del rechazo, el TOM
sostuvo que la defensora pública oficial venía desempeñándose como defensora del
coprocesado, imputado por los mismos sucesos, y que había sido defensora del señor
Álvarez entre el 12 y el 24 de agosto de 1999. Agregó que la defensora pública oficial
en la audiencia de debate demostró acabado conocimiento sobre lo actuado en autos y
la situación de los procesados, lo que “da[ba] por tierra con el argumento respecto a
que Álvarez habría padecido un estado de indefensión”. Sobre el alegato referido a que
la defensora pública oficial asumió la defensa sin haber leído la causa, afirmó que ello
carecería de asidero y que no fue esgrimido por la defensa cuando pidió postergar el
juicio. Afirmó que la defensora pudo dialogar con su representado durante el receso que
solicitó. Sobre las medidas de seguridad decretadas durante la audiencia, sostuvo que
fueron decididas a la luz del artículo 366 del Código Procesal Penal. Además, afirmó que
la defensora pública oficial no alegó durante el transcurso de la audiencia que el
mantener esposado al imputado hubiese dificultado la comunicación entre ambos. Sobre
los alegatos relativos a la errónea aplicación de la ley sustantiva por error en el juicio de
tipicidad, indicó que el recurrente, para cuestionar la significación jurídica, tenía por
ciertos los hechos de una forma diversa a la narrada por el tribunal. Afirmó que las
referidas cuestiones eran irrevisables por vía de la casación56.
D.1. Impugnaciones contra el rechazo parcial de la casación
79. La defensa de la presunta víctima presentó el 15 de diciembre de 1999 recurso de
queja contra la Resolución del TOM de 30 de noviembre, en cuanto rechazó parcialmente
el recurso de casación57 (supra párr. 78) y, por consiguiente, no lo remitió para su
conocimiento al tribunal superior. El 14 de marzo de 2000 la Cámara Nacional de
Casación Penal desestimó el recurso de queja al considerar que el TOM tenía la facultad
de efectuar la primera revisión de las condiciones formales del recurso58. El 10 de abril
de 2000 la defensa de la presunta víctima presentó recurso extraordinario, para lo cual
alegó arbitrariedad de la decisión de no hacer lugar a la queja interpuesta59. El 28 de
junio de 2000 la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible, por defectos
formales, el recurso extraordinario interpuesto60.
80. Ante ello, el 31 de julio de 2000 el defensor particular del señor Álvarez presentó
recurso directo (queja) ante la Corte Suprema61. Durante el trámite de la impugnación,
la CSJN requirió a la defensa que aportara copia de diversas decisiones adoptadas en el
proceso y que indicara la fecha de notificación de la denegatoria del recurso
Resolución del Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal de 30 de noviembre de 1999
(expediente de prueba, tomo I, anexo 16 al Informe de Fondo, folios 98 a 106).
57
En el recurso alegó que la Resolución referida causó agravio por cuanto “el tribunal a quo analiz[ó] el
fondo de la cuestión cuando no tiene competencia para ello pues s[o]lo le compete determinar si en su
interposición se han observado las condiciones formales, ya que la cuestión de fondo deb[ía] ser analizada por
la […] Cámara de Casación”. Cfr. Escrito de recurso de queja de 15 de diciembre de 1999 (expediente de
prueba, tomo I, anexo 17 al Informe de Fondo, folios 108 a 127).
58
Resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal de 14 de marzo de 2000 (expediente de prueba,
tomo I, anexo 18, folios 129 a 133).
59
Escrito de recurso extraordinario de 10 de abril de 2000 (expediente de prueba, tomo I, anexo 19 al
Informe de Fondo, folios 135 a 149).
60
Resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal de 28 de junio de 2000 (expediente de prueba,
tomo I, anexo 20 al Informe de Fondo, folio 151).
61
Escrito de recurso de queja ante la Corte Suprema de 31 de julio de 2000 (expediente de prueba, tomo
I, anexo 21 al Informe de Fondo, folios 153 a 175).
56
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