pública oficial71. El 26 de marzo de 2001 la Cámara Nacional de Casación Penal tuvo
“presente” lo referido por el defensor público oficial y decretó la devolución ordenada en
la sentencia de casación72.
84. Con posterioridad, el 29 de noviembre de 2001, el señor Álvarez remitió un escrito
a la Corte Suprema mediante el cual señaló la violación a sus derechos en el marco del
proceso penal seguido en su contra y solicitó la revisión de su caso73. Dicho escrito fue
remitido a la Defensora Oficial ante la CSJN para que se pronunciara74. Luego de
requerirse los expedientes respectivos al TOM y a la Cámara Nacional de Casación Penal,
y ponerlos a disposición de la referida Defensora Oficial75, esta última presentó un escrito
ante la Corte Suprema en abril de 2002, por medio del cual, sin desconocer el carácter
de cosa juzgada que revestía la sentencia condenatoria, destacó “el sostenido
cercenamiento a la garantía de defensa en juicio” que habría ocurrido en el proceso
seguido contra la presunta víctima76.
E. Sobre la ejecución de la pena impuesta
85. Según se constata de las actuaciones, el señor Álvarez cumple una pena que unifica
las siguientes condenas: a) condena de seis meses de prisión impuesta el 7 de octubre
de 1996 por el delito de evasión en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades,
en concurso ideal con lesiones leves; b) condena de 25 años de prisión impuesta el 4 de
septiembre de 1998 por los delitos de robo simple, robo en poblado y en banda,
homicidio en ocasión de robo en grado de tentativa, todos en concurso real; c) condena
de “reclusión perpetua […] más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado de
efectivo cumplimiento”, impuesta el 28 de octubre de 1999 en la causa No. 1048
conocida por el TOM, por los delitos de robo agravado por el uso de armas reiterado en
cuatro oportunidades, una de ellas en grado de tentativa, dos homicidios calificados por
haber sido perpetrados para consumarlo y lograr la impunidad, y lesiones graves, todos
en concurso real, y d) condena de 18 años de prisión impuesta el 9 de mayo de 2000
por homicidio simple en concurso ideal con coacción agravada por el uso de armas77.
86. Ante la solicitud de la presunta víctima efectuada ante el Juez de Ejecución Penal
competente para que practicara el cómputo de los tiempos de detención de la pena
impuesta, a fin de determinar sus condiciones de cumplimiento, la posibilidad de egreso
y su agotamiento, el órgano jurisdiccional se pronunció el 25 de marzo de 2014. En su
Resolución, el Juez de Ejecución Penal fijó un límite temporal de la pena en 37 años y
seis meses de prisión, cumplidos los cuales el señor Álvarez podría solicitar su libertad
Escrito de 21 de marzo de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 31 al Informe de Fondo, folios
218 a 219).
72
Resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal de 26 de marzo de 2001 (expediente de prueba,
tomo I, anexo 29 al Informe de Fondo, folio 216).
73
Escrito dirigido a la Corte Suprema de Justicia de 29 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo
I, anexo 33 al Informe de Fondo, folio 223).
74
Resolución de la Corte Suprema de 18 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo
VI.34 al escrito de solicitudes y argumentos, folio 1597).
75
Oficios de 13 de febrero de 2002, remitidos por el titular de la Secretaría No. 3 de la Corte Suprema al
Presidente de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal y al Presidente del Tribunal Oral de Menores
No. 1, y Resolución de la Corte Suprema de 13 de marzo de 2002 (expediente de prueba, tomo II, expediente
de trámite ante la Comisión, folios 367, 368 y 373).
76
Escrito presentado por la Defensora Oficial ante la Corte Suprema en abril de 2002 (expediente de prueba,
tomo I, anexo 22 al Informe de Fondo, folios 177 a 187).
77
Resolución del Juzgado Nacional de Ejecución Penal No. 4 de 23 de noviembre de 2021 (expediente de
prueba, tomo VI, anexo al escrito de observaciones de la representante al reconocimiento de responsabilidad
del Estado y a la excepción preliminar, folios 2084 y 2085).
71
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