condicional. La misma Resolución señaló que, en caso de concederse la libertad
condicional, pasados cinco años la presunta víctima podría solicitar su libertad
definitiva78. En virtud de lo anterior, el Secretario del Juzgado de Ejecución Penal, al
practicar el cómputo respectivo, estableció como fecha del requisito temporal para la
solicitud de libertad condicional el 1 de febrero de 203479.
87. Con motivo de lo resuelto por el Juzgado de Ejecución Penal, la defensa del señor
Álvarez interpuso recurso de casación80. A raíz del recurso interpuesto, la Cámara
Federal de Casación Penal, el 17 de diciembre de 2015, anuló la resolución recurrida y
ordenó la confección de un nuevo cómputo temporal. Indicó que la pena de reclusión
perpetua no podía sobrepasar los 25 años. Agregó que la medida accesoria de reclusión
por tiempo indeterminado del artículo 52 del CPN no debía ser aplicada por
inconstitucional81.
88. El 18 de diciembre de 2015 el Juez de Ejecución Penal dio cumplimiento a lo
resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal. A partir de ello, se dispuso la
liberación de la presunta víctima. El 23 de marzo de 2016 el señor Álvarez ejecutó un
nuevo delito, calificado como “robo agravado por haber sido cometido con un arma de
fuego en grado de tentativa”, el que fue juzgado por el Tribunal Oral en lo Criminal y
Correccional No. 5 (causa No. 17.426/16), por lo que le fue impuesta la pena de cuatro
años y seis meses de prisión, más la declaración de reincidencia, mediante Sentencia de
29 de junio de 2018, confirmada por el fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de
Casación en lo Criminal y Correccional de 24 de febrero de 2022. Contra esta última
decisión, la defensa promovió recurso extraordinario federal, el cual, según la
información aportada a esta Corte, aún se encuentra en trámite82.
89. Ahora bien, contra la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal de 17 de
diciembre de 2015 (supra párr. 87), el Ministerio Público Fiscal dedujo recurso
extraordinario federal y, ante su rechazo, recurso de queja directo ante la Corte
Suprema. Sostuvo que nunca debió realizarse la conversión de una pena perpetua en
una pena temporal, sino que solo se debió haber fijado un término a partir del cual se
podría considerar la libertad condicional o anticipada83. Por su parte, la Corte Suprema
resolvió el 22 de agosto de 2019 el recurso de queja interpuesto. En su Sentencia,
además de acoger el recurso del Ministerio Público Fiscal, cuestionó expresamente la
declaración de inconstitucionalidad del artículo 52 del CPN efectuada por la Cámara
Resolución del Juzgado Nacional de Ejecución Penal No. 4 de 25 de marzo de 2014 (expediente de prueba,
tomo IV, anexo VIII.1 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1643 a 1648).
79
Cómputo efectuado por el Secretario del Juzgado Nacional de Ejecución Penal No. 4 de 25 de marzo de
2014 (expediente de prueba, tomo IV, anexo VIII.1 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1648 y 1649).
80
Escrito de recurso de casación (expediente de prueba, tomo IV, anexo VIII.2 al escrito de solicitudes y
argumentos, folios 1652 a 1678).
81
Sentencia de 17 de diciembre de 2015 de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala II (expediente de
prueba, tomo IV, anexo VIII.3 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1680 a 1695).
82
Información que consta en la Sentencia de 26 de mayo de 2022 de la Cámara Nacional de Casación en
lo Criminal y Correccional, Sala II (expediente de prueba, tomo X, anexo 2 al escrito de alegatos finales del
Estado, folio 2291). En su Resolución de 23 de noviembre de 2021, el Juez de Ejecución Penal señaló que la
pena impuesta en 2018 (causa No. 17.426/16) “no ha[bía] sido unificada […] toda vez que luego de la
sentencia […] dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional [No.] 5, por la interposición del recurso
de casación presentado por la defensa, la sentencia permaneció recurrida hasta su agotamiento”. Cfr.
Resolución del Juzgado Nacional de Ejecución Penal No. 4 de 23 de noviembre de 2021 (expediente de prueba,
tomo VI, anexo al escrito de observaciones de la representante al reconocimiento de responsabilidad del Estado
y a la excepción preliminar, folio 2088).
83
Recurso extraordinario federal y recurso de queja por recurso extraordinario denegado del Ministerio
Público Fiscal (expediente de prueba, tomo IV, anexo VIII.4 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1697
a 1736).
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