Federal de Casación Penal (infra párr. 87), por lo que dejó sin efecto la sentencia dictada
por dicho órgano y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento84.
90. La defensa del señor Álvarez presentó una nueva solicitud ante el Juzgado Nacional
de Ejecución Penal No. 4, mediante la cual solicitó “una reducción de plazos para acceder
a la libertad asistida”, para lo cual argumentó que, al haber sido declarada la
inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 52 del CPN por parte de la Cámara
Federal de Casación Penal, debía fijarse el agotamiento de la pena en 30 años. Ante ello,
la autoridad judicial dictó Resolución el 23 de noviembre de 2021, en la que declaró que
la presunta víctima cumplía “la pena única de reclusión perpetua, más la accesoria de
reclusión por tiempo indeterminado”, por lo que no era aplicable el instituto de la libertad
asistida85.
91. La defensa de la presunta víctima recurrió en casación. Para el efecto, argumentó
que no era materia de discusión que la decisión del 25 de marzo de 2014, dictada por el
Juzgado de Ejecución Penal No. 4 (supra párr. 86), “fijó un vencimiento de pena y no el
requisito temporal para la libertad condicional”. Alegó también que la CSJN, “al arrogarse
facultades revisoras fuera de los límites de la materia recursiva que le estaba sometida,
pretendió invocar nulidades en perjuicio de la persona privada de libertad”, en violación
de la prohibición de la reformatio in peius. Agregó que el pronunciamiento de la CSJN,
en cuanto a la inviabilidad de la determinación de la pena, había sido un obiter dictum,
pues, en caso contrario, se habrían conculcado “garantías reconocidas en el orden
internacional a través de pactos suscriptos por la Argentina, lo que acarrearía
eventualmente la responsabilidad internacional”. Por último, refirió que la Resolución del
Juez de Ejecución Penal de 23 de noviembre de 2021 “resultaba arbitraria por deficiente
fundamentación, lo que determinaría su nulidad”86.
92. Por su parte, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y
Correccional dictó Sentencia el 26 de mayo de 2022, por medio de la cual acogió
parcialmente la impugnación y declaró que el señor Álvarez “se enc[o]ntra[aba]
ejecutando la pena de reclusión perpetua, sin la accesoria de reclusión por tiempo
indeterminado”. En su decisión, el órgano jurisdiccional señaló que, según el fallo de la
CSJN, “había una cuestión que no podía tratar pues había quedado firme: la
inconstitucionalidad de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado”, a partir de
lo cual consideró la inaplicabilidad, al caso de la presunta víctima, del artículo 52 del
CPN87.
93. La defensa y la fiscalía plantearon, cada una, un recurso extraordinario federal.
Para el efecto, la defensa del señor Álvarez alegó, entre otras cosas, que este último “se
encuentra cumpliendo una pena de finalización indeterminada en lugar del agotamiento
de la pena a los treinta años, con posibilidad de tramitar su libertad asistida”. Por su
parte, la fiscalía señaló que el fallo recurrido resultaba arbitrario, pues “la
constitucionalidad del art[ículo] 52 [del] CP[N] y su aplicación al caso concreto no eran
materia del recurso de casación”, y que “la pena única de reclusión perpetua más la
84
Sentencia de 22 de agosto de 2019 de la Corte Suprema (expediente de prueba, tomo IV, anexo VIII.5
al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1738 a 1745).
85
Resolución del Juzgado Nacional de Ejecución Penal No. 4 de 23 de noviembre de 2021 (expediente de
prueba, tomo VI, anexo al escrito de observaciones de la representante al reconocimiento de responsabilidad
del Estado y a la excepción preliminar, folios 2084 y 2085).
86
Sentencia de 26 de mayo de 2022 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala
II (expediente de prueba, tomo X, anexo 2 al escrito de alegatos finales del Estado, folios 2288 a 2312).
87
Sentencia de 26 de mayo de 2022 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala
II (expediente de prueba, tomo X, anexo 2 al escrito de alegatos finales del Estado, folios 2288 a 2312).
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