recientemente designado ahijado procesal”103. El órgano jurisdiccional, por su parte, no
accedió a lo solicitado, para lo cual señaló que “cualquier imputado puede declarar (en
cualquier momento del [debate]) o no hacerlo, sin que ello impli[cara] presunción alguna
en contra”104. Ante ello, la defensora pública oficial planteó recurso de reposición, para
lo cual alegó que el plazo requerido era necesario a efecto de “interiorizar[s]e sobre la
situación procesal” de la presunta víctima, “para así poder elaborar la estrategia a
seguir”. Agregó que al negarle el plazo solicitado se dejaba en “franco estado de
indefensión” al acusado, no pudiendo tomar conocimiento de la situación de su defendido
“en el voluminoso y complejo expediente”105.
119. Al denegar el recurso de reposición, el TOM señaló, entre otras cosas, que “el
derecho de defensa en juicio deb[ía] ser armonizado con los otros principios que también
gozan de rango constitucional, en el caso, el de afianzar la justicia”, y que aquel derecho
“no deb[ía] aparecer como un procedimiento meramente dilatorio o perturbador del
normal desenvolvimiento de la audiencia de debate”. Señaló que la defensora pública
oficial defendía a otro imputado “desde el ingreso del proceso”, y que el debate ya había
sido suspendido previamente por la revocación del poder otorgado por la presunta
víctima a sus antiguos defensores, oportunidad en la que la misma defensora pública
oficial ejerció la representación del señor Álvarez, del 12 al 24 de agosto de 1999. Por
último, indicó que el artículo 112 del Código Procesal Penal preveía “que la audiencia de
debate podr[ía] (no deber[ía]) ser suspendida por el Tribunal por única vez por la
circunstancia que el nuevo letrado defensor […] care[cier]a de un acabado conocimiento
del proceso, que no e[ra] el caso de la recurrente”106.
120. Así las cosas, la Corte advierte que, en definitiva, la defensora pública oficial contó
solamente con una hora para conversar con la presunta víctima previo al inicio de la
audiencia de debate, una vez que fue designada para ejercer su representación, tiempo
por demás insuficiente para preparar una adecuada estrategia de defensa. En tal sentido,
el hecho de asistir a otro coimputado no podría traducirse en el conocimiento acabado
de las actuaciones (cuyo expediente constaba de 16 piezas y otras acumuladas), de la
situación procesal de la presunta víctima, de los hechos imputados y su propia versión
de estos, de los elementos probatorios de cargo y de descargo incorporados a la causa,
y, a la postre, de los elementos que permitirían ejercer una eficaz defensa en juicio.
121. Así, se hacía exigible que el TOM concediera a la recién designada abogada
defensora pública oficial un plazo prudencial para estudiar la causa y definir, junto a su
patrocinado, la mejor estrategia para su defensa. Si bien la abogada ya intervenía en
representación de otro coimputado, es preciso recordar que las circunstancias de cada
uno de los procesados presentan características y complejidades particulares, lo cual
amerita que el abogado o abogada cuenten con tiempo suficiente para poder analizar el
caso de manera exhaustiva y diseñar así, la estrategia de defensa adecuada107. En tal
sentido, la propia defensora expresó ante el TOM la necesidad de estudiar las actuaciones
para tomar conocimiento de la situación de su defendido “en el voluminoso y complejo
103
Acta de debate de 12 de octubre de 1999 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al Informe de Fondo,
folios 5 y 6).
104
Resolución del Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal de 12 de octubre de 1999
(expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al Informe de Fondo, folios 7 y 8).
105
Recurso de reposición de 12 de octubre de 1999 (expediente de prueba, tomo I, anexo 9 al Informe de
Fondo, folios 34 y 35).
106
Resolución del Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal de 13 de octubre de 1999
(expediente de prueba, tomo I, anexo 10 del Informe de Fondo, folios 38 y 39).
107
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, supra, párr. 141, y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala,
supra, párr. 155.
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