135. La Comisión señaló que la inactividad argumentativa a favor de los intereses del señor Álvarez, así como la indebida fundamentación de los recursos interpuestos, tuvieron un impacto en su derecho a la defensa efectiva. Indicó que el 6 de marzo de 2001 la Corte Suprema dio vista al defensor público oficial con relación a la queja presentada el 31 de julio de 2000 por el abogado de confianza del señor Álvarez; sin embargo, pese a que la CSJN había requerido que se aportara copias de piezas procesales y que se indicara la fecha de notificación del recurso extraordinario, el defensor público oficial se habría limitado a adherirse al recurso sin subsanar los defectos advertidos, por lo que el recurso fue rechazado en septiembre de 2001. 136. Refirió que, con posterioridad a la Sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal de 23 de junio de 2000, la presunta víctima no contó con un defensor que interpusiera un recurso extraordinario federal. En su intervención, el defensor público oficial designado tras la renuncia de la defensa particular se limitó a hacer notar que el plazo para promover un remedio federal se encontraba vencido. Agregó que, “a pesar de que las múltiples deficiencias en la defensa del señor Álvarez fueron conocidas por las autoridades judiciales mediante diversos recursos presentados, estos no fueron efectivos a fin de subsanar las violaciones a las garantías judiciales referidas”. 137. La representante señaló que la violación del derecho a recurrir de la presunta víctima “se vio agravada por las actuaciones ineficaces de las defensas técnicas privadas y públicas que intervinieron en los distintos tramos recursivos”. En cuanto al recurso de queja ante la Corte Suprema, la defensa privada, al momento de su interposición, “no cumplió con requisitos formales elementales”, como acompañar copias pertinentes del trámite, indicar la fecha de notificación de la decisión cuestionada o dirigir el recurso contra el fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, lo que originó el rechazo de la impugnación. En dicho trámite se dio intervención a la defensa pública oficial ante la renuncia de los abogados particulares; sin embargo, el defensor público oficial se limitó a adherirse al planteamiento hecho por la defensa privada, “sin estudio suficiente de las condiciones de viabilidad”, lo que “precipitó” el rechazo del recurso. 138. Agregó que luego de la Sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal de 23 de junio de 2000, la defensa particular renunció sin promover el recurso extraordinario federal. Con posterioridad se dio intervención a un defensor público oficial, quien se limitó a señalar que “el término para la interposición válida de un remedio ante la [CSJN] se encontraba agotado, lo que impedía [su] intervención”. Señaló que la situación de la presunta víctima en las instancias recursivas “muestra un entramado de actuaciones ineficaces de las defensas privadas y públicas, que profundizaron la violación al debido proceso”. Indicó que la responsabilidad estatal es directa e indirecta; directa, pues los defensores oficiales son agentes públicos, e indirecta, porque “las autoridades judiciales al estar en conocimiento de las falencias descritas no intervinieron para resguardar adecuadamente el derecho de defensa del [señor] Álvarez”. 139. El Estado alegó que en el marco de la queja por recurso extraordinario federal denegado en relación con los agravios referidos a la aplicación del artículo 52 del CPN, la Corte Suprema intimó a los letrados particulares a acompañar las copias que no integraron a su presentación. Ante ello, en su intervención, el defensor público oficial designado se adhirió a la queja de los letrados particulares y acompañó los documentos requeridos. Por lo anterior, alegó que no existe responsabilidad estatal por el proceder jurisdiccional en relación con la queja, en tanto el señor Álvarez no se hallaba en un estado “evidente” de indefensión, en los términos de la jurisprudencia del Tribunal, teniendo en cuenta que la queja de los letrados particulares, a la que se adhirió el defensor público oficial, no carecía de un mínimo de fundamentación técnica. 36

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