Argentina señaló que luego de la renuncia de los abogados del señor Álvarez, el defensor público oficial designado “se adhirió a la queja de los letrados particulares, y acompañó los documentos requeridos por la Corte Suprema”. Ante ello, el Estado argumentó que la presunta víctima “no se hallaba en un estado ‘evidente’ de indefensión, […] teniendo en cuenta que la queja de los letrados particulares, a la que [se] adhirió el defensor oficial, no carecía de un mínimo de fundamentación técnica”. 144. La Corte advierte que el alegato del Estado confunde lo ocurrido en el desarrollo de la causa, pues en el trámite de la casación en la parte en que fue admitida, es decir, con relación al agravio por la aplicación del artículo 52 del CPN (supra párrs. 78 y 81 a 84), luego de la Sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que desestimó el recurso, no fue promovida impugnación alguna ante la Corte Suprema. En cambio, la queja que dicho alto tribunal desestimó el 18 de septiembre de 2001 fue planteada luego de distintas impugnaciones dirigidas a cuestionar la decisión del TOM en cuanto rechazó el recurso de casación por el resto de los agravios invocados por la defensa de la presunta víctima, es decir, por aquellos agravios distintos a la aplicación del citado artículo 52 del CPN (supra párr. 78 a 80). 145. De esa cuenta, para proceder al análisis de las alegaciones formuladas en torno a la violación del derecho a la defensa técnica eficaz en el trámite de las impugnaciones, el Tribunal procederá en la forma siguiente: a) la falta de promoción de impugnaciones contra la Sentencia de 23 de junio de 2000 dictada por la Cámara Nacional de Casación Penal, y b) el rechazo del recurso de queja promovido ante la Corte Suprema. B.1. La falta de promoción de impugnaciones contra la Sentencia de 23 de junio de 2000 dictada por la Cámara Nacional de Casación Penal 146. El estudio de lo actuado permite apreciar que la Sentencia de 23 de junio de 2000, dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, desestimó el recurso de casación promovido por la defensa del señor Álvarez con relación a los agravios formulados por la aplicación del artículo 52 del CPN, único motivo por el que el TOM concedió el recurso, según Resolución de 30 de noviembre de 1999 (supra párrs. 78 y 81). 147. Con posterioridad, los defensores particulares del señor Álvarez renunciaron a ejercer su representación122, hasta que el 15 de marzo de 2001 se dio intervención al defensor público oficial123, quien con fecha 21 de marzo del mismo año se limitó a señalar que los defensores particulares del señor Álvarez, “[e]n fecha muy posterior” a la notificación de la Sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, “y sin haber articulado apelación alguna contra el fallo […] renuncia[ron] al cargo encontrándose ya holgadamente vencidos los plazos para la deducción del remedio federal”. Ante ello, el defensor público oficial concluyó que “se enc[o]ntra[ba] agotada la posibilidad de un procedimiento recursivo de carácter extraordinario contra el fallo […] que rechazó el recurso de casación tratado por la Cámara”124. A continuación, el tribunal, mediante Resolución de 26 de marzo de 2001, dispuso “[te]n[er] presente lo manifestado” por el Escritos de renuncia (expediente de prueba, tomo IV, anexo VI.26 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1579 y 1580). 123 Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal de 15 de marzo de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo VI.30 al escrito de solicitudes y argumentos, folio 1588). 124 Escrito de contesta vista ante la Cámara Nacional de Casación Penal de 21 de marzo de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo VI.31 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1590 y 1591). 122 38

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