174. En atención a lo antes indicado, la Corte entiende que, en principio, el Estado
argentino ha procedido a efectuar la adecuación normativa requerida, mediante la
aprobación del artículo 358 del Código Procesal Penal Federal. Sin embargo, lo que
estaría pendiente es que dicha norma cobre vigencia a nivel federal. Por consiguiente,
el Tribunal dispone que el Estado ponga en vigencia el referido artículo, en el plano
federal, en un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la notificación de esta
Sentencia.
175. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal reitera que las distintas autoridades
estatales, incluidos los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia, están
en la obligación de ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas
internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas
competencias y de las regulaciones procesales correspondientes; en esta tarea, las
autoridades internas deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la
interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la
Convención Americana149. De esa cuenta, con independencia de la puesta en vigencia de
la norma del artículo 358 del Código Procesal Penal Federal a nivel nacional, resulta
imperativo que las autoridades competentes para conocer y decidir las impugnaciones
en el orden penal ajusten su interpretación normativa a los principios establecidos la
jurisprudencia interamericana con relación a la necesidad de garantizar una revisión
amplia del fallo cuestionado.
E. Otras medidas solicitadas
176. La Comisión solicitó “disponer las medidas necesarias para adecuar la legislación
interna conforme a los estándares descritos en [el] [I]nforme [de Fondo] en materia de
reclusión o prisión perpetua y accesoria de reclusión por tiempo indeterminado”.
177. La representante solicitó que “[se] ordene al Estado argentino que determine con
certeza […] el tiempo y las condiciones en las que el [señor] Álvarez deberá acceder al
régimen de libertad condicional, así como el plazo de duración total de la condena que
se encuentra cumpliendo”.
178. Asimismo, requirió que se ordene al Estado “adecu[ar] su legislación en materia
de prisión y reclusión perpetua a fin de asegurar que cuenten con una revisión periódica,
en tiempo proporcional, y con posibilidades de agotamiento claras”. Además, solicitó que
“se ordene al Estado la derogación de la pena de reclusión por tiempo indeterminado
[…] en la medida en que no se muestra compatible con los estándares interamericanos
que rigen la materia”.
179. Por último, solicitó que se ordene al Estado que disponga una “capacitación
permanente a los operadores jurídicos sobre los estándares internacionales involucrados
en el caso”, específicamente sobre el derecho de defensa, el derecho a la presunción de
inocencia, el derecho a recurrir, y el “derecho a la previsibilidad en la respuesta penal,
a su revisión periódica y a la satisfacción efectiva del fin resocializador de las penas”.
180. El Estado no se pronunció al respecto.
implementación del Código Procesal Penal”. También, por disposición legal, se previó que el CPPF
“se implementar[ría] en forma progresiva”.
149
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra, párr. 124, y Caso García Rodríguez y otro Vs.
México, supra, párr. 177.
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